Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fluctúa en los siguientes rangos:
Valor del BBP (UIT) 4.19753 3.45679 3.08642

Valor de vivienda De S/ 56,700 hasta S/ 81,000 Mayores a S/ 81,000 hasta S/ 121,500 Mayores a S/ 121,500 hasta S/ 202,500 Mayores a S/ 202,500 hasta S/ 300,000

cumplan con requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por R.M. N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 3,202 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2017-VIVIENDA Lima, 22 de junio de 2017

0.74074

CONSIDERANDO: Los valores del BBP serán actualizados por la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior. Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior. Las actualizaciones tanto del BBP, como del Valor de la Vivienda serán realizados en forma simultánea, una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales. Por tanto, la primera actualización se realizará con los índices del año 2017 a publicarse en enero del 2018. Los valores antes indicados son actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, conforme a las disposiciones señaladas en el presente artículo. (...)". "Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignación del BBP: (...) c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda los límites establecidos en el literal a. del artículo 2 del presente Reglamento. (...)". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 001-2017-VIVIENDA. Derógase el Decreto Supremo Nº 0012017-VIVIENDA, que modifica el literal a. del artículo 2 y literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1537154-5 Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 0542002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con el Reglamento Operativo, el Grupo Familiar Elegible con proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, en el plazo dispuesto por el numeral 19.3 del artículo 19 del citado Reglamento, queda expedito para presentar los requisitos para ser calificado como Grupo Familiar Beneficiario, condición que le permite previa presentación de las garantías por parte de la Entidad Técnica, poder acceder al desembolso del BFH; Que, en el presente año, como consecuencia de los desastres naturales ocurridos por intensas lluvias y desborde de ríos, se han presentado daños en las viviendas ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica, cuyos propietarios están constituidos por Grupos Familiares Elegibles, que cuentan con código de proyecto y se encuentran en las subsiguientes etapas del procedimiento de otorgamiento del BFH, por lo que a la fecha; al no haber podido continuar con el referido procedimiento, han perdido la vigencia de la elegibilidad, siendo necesario exceptuarlos de lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo, con la finalidad de dar atención a las familias afectadas; Que, con Informe Nº 262-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentada en el Informe N° 16-2017/DGPPVU-pbarrionuevo/msantos, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de

Convocan

a

Grupos

Familiares

que

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