Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

55

Artículo 89.- Contribuciones reembolsables 89.1. Las empresas prestadoras priorizan la evaluación de las solicitudes de contribuciones reembolsables en aquellas zonas que no cuenten con servicios de saneamiento. 89.2. Las obras que se acepten mediante Contribuciones Reembolsables y que hayan seguido el procedimiento señalado en el artículo 90 del presente Reglamento, deben estar previstas en el PMO y en el programa de inversiones del estudio tarifario de la empresa prestadora. 89.3. La devolución de los aportes efectuados mediante el mecanismo de Contribuciones Reembolsables se efectúa conforme al inciso 7 del párrafo 45.1 del artículo 45 de la Ley Marco. Artículo 90.- Procedimiento 90.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el proponente que desee ejecutarla mediante el mecanismo de contribución reembolsable, obtiene la factibilidad del proyecto por parte de la empresa prestadora. 90.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Para dar inicio al procedimiento, el proponente debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de contribución reembolsable, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora. 2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento. 3. La evaluación de la empresa prestadora implica la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas del proyecto y/u obra que se ejecuta a través del mecanismo de contribución reembolsable y su concordancia con el contenido del PMO. Asimismo, la empresa prestadora en su evaluación debe aplicar lo previsto en el párrafo 97.3 del artículo 97 del presente Reglamento. En caso el proyecto requiera su aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la empresa prestadora debe verificar dicho aspecto previamente al otorgamiento de la factibilidad de servicios. 4. De ser negativo el resultado de la evaluación de la solicitud, se archiva la misma, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva. 5. La empresa prestadora, de acceder a la solicitud, notifica al proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante el mecanismo de contribución reembolsable, conjuntamente con la factibilidad de servicios. Con la notificación, el proponente queda obligado a la suscripción del contrato de contribución reembolsable. 6. El contrato se suscribe entre el proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación del pronunciamiento a que se refiere el inciso anterior. Constituye requisito previo para la suscripción del contrato, la presentación por parte del proponente de cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 93 del presente Reglamento. 7. De no presentarse la garantía dentro del plazo establecido en el inciso precedente, se da por concluido el trámite; procediéndose a su archivo, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva solicitud.

Artículo 91.Contrato de contribución reembolsable El contrato de contribución reembolsable contiene, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto. 2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto. 3. Derechos y obligaciones de las partes. 4. Periodo de prueba y puesta en marcha. 5. Monto de la contribución a reembolsar que como máximo no podrá exceder del considerado en el estudio tarifario para el proyecto correspondiente. 6. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra. 7. Modalidad y plazo de devolución de la contribución a reembolsar. 8. Pago de intereses: La empresa prestadora reconoce al Proponente un interés legal actualizado a la fecha de devolución. Por ningún motivo se capitalizan los intereses. 9. Penalidades por incumplimiento. 10. Garantías. 11. Causales de resolución. 12. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral. 13. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen. Artículo 92.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de contribución reembolsable, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente: 1. Obligaciones de la empresa prestadora: a) Aceptar las condiciones técnicas de la obra, siempre que se enmarquen en la viabilidad otorgada. b) Reembolsar el monto solicitado ejecutado por el Proponente. El reembolso está conformado por el monto de inversión (el cual puede incluir el costo del Expediente Técnico) consignado en el Contrato de Contribución Reembolsable, y por las variaciones de dicho monto que hayan sido autorizadas previamente por la empresa prestadora durante la ejecución del proyecto, hasta un máximo de diez por ciento (10 %) del monto de la inversión inicial. El monto a reembolsar, en ningún caso, incluye los costos asociados a la obtención de la viabilidad. c) Constituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la que se depositan los ingresos y recursos a que se refiere el párrafo 39.1 del artículo 39 del presente Reglamento, hasta por el importe total para efectuar la devolución del monto de la contribución a reembolsar, según lo pactado. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF. d) Recepcionar la obra, luego de culminado el periodo de prueba y puesta en marcha, en un plazo no mayor de seis (06) meses, previa verificación técnica y siempre que se cuente con informe previo favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento sobre la evaluación del periodo de prueba o puesta en marcha, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. e) Una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora. 2. Obligaciones del proponente: a) Ejecutar la inversión o la obra en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Contribución Reembolsable. b) Informar a la empresa prestadora, antes del inicio de las obras, la relación de los especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento. c) Contratar y pagar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora. d) Constituir y mantener el fideicomiso o carta fianza a que se refiere el artículo 93 del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.