Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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97.4. De ser negativo el pronunciamiento, se archiva la solicitud quedando expedito el Proponente para volver a presentar una nueva solicitud. 97.5. El contrato se suscribe entre el Proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la factibilidad de servicios a que se refiere el párrafo anterior. En caso la empresa prestadora haya considerado pertinente requerir cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 100 del presente Reglamento, esta constituye requisito previo para la suscripción del contrato. 97.6 Una vez otorgada la factibilidad de servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora. 97.7. La factibilidad de servicios que considere ANR, obliga a la empresa prestadora a efectuar la modificación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio quinquenal. Artículo 98.- Contrato de ANR El Contrato de ANR contiene, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto. 2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto. 3. Derechos y obligaciones de las partes. 4. Periodo de prueba y puesta en marcha. 5. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra. 6. Penalidades por incumplimiento. 7. Garantías, de corresponder. 8. Causales de resolución. 9. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral. 10. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen. Artículo 99.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de ANR, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente: 1. Obligaciones de las empresa prestadora: a) Establecer la duración del periodo de prueba. b) Una vez culminado el período de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal d) del inciso siguiente, la empresa prestadora debe proceder a la recepción de las obras, siempre que se haya constatado el adecuado funcionamiento de las mismas, en un plazo no mayor de seis (06) meses. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento en el plazo antes señalado y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor, respecto a la calidad del proyecto. 2. Obligaciones del Proponente de ANR: a) Constituir y mantener la carta fianza o el fideicomiso a que se refiere el artículo 100 del presente Reglamento, de corresponder. b) Contratar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora, antes de la fecha de inicio de las obras de saneamiento y efectuar el pago de sus servicios. c) Informar a la empresa prestadora antes del inicio de las obras, la relación de especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento. d) Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora, deben efectuar el manejo de las obras, previa aprobación de la empresa prestadora. e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora; y suscribir el Acta respectiva. f) Informar el monto del ANR una vez culminada y liquidada la obra.

g) Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 100.- Garantías La empresa prestadora, en los casos que considere pertinente, puede requerir al Proponente de ANR, para efectos de garantizar la obra de saneamiento, la constitución de un contrato de fideicomiso o la presentación de una carta fianza, bajo las siguientes condiciones: 1. Para el caso del contrato de fideicomiso: El proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable. El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la SBS, previa conformidad de la empresa prestadora. 2. Para el caso de la carta fianza: El Proponente presenta una carta fianza por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto. La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución del proyecto y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora. La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS y es ejecutada en caso que el proponente desiste o incumple su obligación de ejecución del proyecto. Artículo 101.- Supervisión 101.1. Las labores de supervisión, seguimiento y control están a cargo de la empresa prestadora, a través del supervisor seleccionado por la empresa prestadora y pagada por el Proponente de ANR. Su contratación debe realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de ANR. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del Supervisor. 101.2. El supervisor no puede estar vinculado al proponente de ANR y debe tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. 101.3. Entre los aspectos objeto de la supervisión, debe incluirse la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos del proyecto. Artículo 102.- Acceso de terceros a los servicios de saneamiento con ANR 102.1. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Subcapítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, son atendidas por la empresa prestadora conforme a la normativa vigente, siempre que su conexión suministre hasta tres (03) unidades de uso. En el caso que la solicitud de factibilidad de servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la empresa prestadora abona al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexión a la red. 102.2. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Subcapítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, y siempre que el empalme suministre a más de tres (03) unidades de uso, son atendidas por la empresa prestadora, de acuerdo a los lineamientos que el Ente Rector establezca.

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