Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora. Artículo 93.- Garantías Cuando la contribución reembolsable se efectúe mediante la ejecución de una obra, el Proponente constituye y mantiene, como mínimo, a su costo, un fideicomiso o una carta fianza, conforme a lo siguiente: 1. Para el caso del fideicomiso, el Proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable. El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), previa conformidad de la empresa prestadora. 2. Para el caso de la carta fianza, esta es por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto, y garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora. La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS. Esta garantía es ejecutada si el Proponente se desiste de la ejecución de la obra y/o por incumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. Artículo 94.- Devolución contribución a reembolsar del monto de la

95.3. El Supervisor no puede estar vinculado al Proponente, ni haber prestado algún tipo de servicio al mismo en el último año, antes de su contratación. Asimismo, debe tener una experiencia como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. 95.4. Entre los aspectos objeto de la supervisión del proyecto, debe incluirse la evaluación del diseño, la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, a través de las pruebas y la puesta en marcha de las mismas, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expediente técnico del proyecto. Artículo 96.- Aporte No Reembolsable Son supuestos de ANR, las obras o proyectos de saneamiento ejecutados en zonas urbanas dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que: 1. No cuentan con servicios de saneamiento. 2. Requieran de mayores inversiones a las previstas por la empresa prestadora, adelantando o modificando las inversiones previstas en el PMO. 3. Tengan por objeto, exclusivamente, la ampliación de la capacidad instalada de las redes de distribución y/o de recolección existentes. 4. Tengan por objeto el autoabastecimiento de los servicios de forma temporal, solo en los casos donde la prestación del servicio no sea técnica ni económicamente viable para la empresa prestadora. En este supuesto, la empresa prestadora no asume los gastos de operación y mantenimiento de la misma. Artículo 97.- Procedimiento 97.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el Proponente que desee ejecutarla mediante ANR, obtiene la factibilidad del proyecto, condicionada a la aprobación del proyecto propuesto, por parte de la empresa prestadora. 97.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El Proponente de ANR debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de ANR, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora. 2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al Proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento. 3. La empresa prestadora de acceder a la solicitud notifica al Proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante ANR, conjuntamente con la factibilidad de servicios, estando esta última condicionada a la ejecución de la obra o proyecto del Proponente. Con la notificación de la factibilidad de servicios favorable, el Proponente queda obligado a la suscripción del contrato de ANR. 4. Los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados como ANR, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edificación, formulados conforme a la normativa técnica específica vigente y que cuenten con la factibilidad de servicios otorgada por la empresa prestadora, no están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. 97.3. Los proyectos de inversión en saneamiento que no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente se rigen por lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

94.1. El monto de la contribución reembolsable será el monto señalado en el contrato. 94.2. La devolución del monto por concepto de contribución reembolsable puede ser efectuada bajo las siguientes modalidades: 1. Por medio de descuentos en la facturación de consumos. 2. Mediante pago en efectivo. 3. Otras que determinen las partes, conforme al marco normativo vigente. 94.3. En caso la devolución provenga de los ingresos que obtiene la empresa prestadora por el cobro de las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento, el cronograma con su respectivo monto de devolución es determinado en función a los flujos de ingresos proyectados en el PMO y el estudio tarifario, a fin de no afectar la sostenibilidad económico - financiera de la empresa prestadora. 94.4. Asimismo, el plazo de devolución del monto de la contribución a reembolsar es determinado en un periodo de hasta quince (15) años. La deuda se reconoce desde la recepción de la obra por la empresa prestadora y el cómputo del interés legal rige desde ese momento. 94.5. El pago que realice la empresa prestadora por este concepto se imputa primero a los intereses y posteriormente al monto determinado como contribución a reembolsar, de acuerdo a lo descrito en el inciso 8 del artículo 91 del presente Reglamento. Artículo 95.- Ejecución y supervisión de las obras objeto de Contribución Reembolsable 95.1. El inicio de ejecución de las obras es efectuado dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la suscripción del Contrato de Contribución Reembolsable. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del supervisor, seleccionado por la empresa prestadora. 95.2. Las labores de supervisión, seguimiento y control de las obras están a cargo de la empresa prestadora, a través del Supervisor.

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