Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
SUBCAPÍTULO II

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189.2. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. 189.3. El cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del MVCS. 189.4. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 de la Ley Marco, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo. 189.5. Los miembros del Consejo Directivo no desempeñan funciones ejecutivas en el OTASS. 189.6. En caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último. 189.7. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, los aplicables para los directores de las empresas prestadoras. 189.8. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes: 1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública. 2. Las personas condenadas por delito doloso. 3. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra el OTASS. 4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 5. Tener antecedentes penales. 6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo. 7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS. 8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (06) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS. El impedimento señalado en el inciso 8 no es de aplicación para la designación del cargo de Presidente de Consejo Directivo. 189.9. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 de la Ley Marco. Artículo 190.- Sesiones del Consejo Directivo 190.1. El Consejo Directivo sesiona ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine su Presidente o la mayoría de sus miembros. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales. 190.2. Asimismo, en concordancia con lo señalado por el párrafo 98.1 del artículo 98 de la Ley Marco, el Consejo Directivo del OTASS puede sesionar en calidad de Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras en RAT. El Consejo Directivo del OTASS cuenta con una Secretaría Técnica especializada; que es el vínculo con los órganos de dirección de las referidas empresas. Artículo 191.- Quórum y acuerdos del Consejo Directivo 191.1. El quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo se configura cuando se verifique la asistencia de dos (02) de sus miembros. Los acuerdos son adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión. 191.2. En caso algún director formule voto singular o se abstenga de emitirlo, tiene la obligación de sustentar su decisión, lo cual es consignado en el Acta correspondiente.

Fortalecimiento de Capacidades y de Gestión de los Prestadores del Ámbito Urbano Artículo 192.- Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT 192.1. El fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT y demás prestadores del ámbito urbano, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. 192.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el SFC a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco y el presente Reglamento. En este sentido, comprende de manera conjunta o independiente acciones de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica destinadas a mejorar la gestión empresarial, gestión económico-financiera y gestión técnica operativa en las empresas prestadoras, lo cual será determinado por el OTASS según las necesidades que justifique cada prestador de servicios o identifique el citado organismo. Artículo 193.- Priorización para el fortalecimiento de capacidades El OTASS prioriza el fortalecimiento de capacidades a las empresas púbicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tomando en consideración los resultados del Informe Final de Evaluación que emite la Sunass. Artículo 194.- Aplicación del fortalecimiento de capacidades El fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS se sustenta en el documento que para el efecto apruebe el Consejo Directivo para cada prestador de servicios, y está facultado a realizar transferencias financieras para la implementación de este. Artículo 195.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios. Artículo 196.- Fortalecimiento de capacidades a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT, son determinadas por el OTASS, pudiendo ser parte o consignarse de manera independiente al Plan de Acciones de Urgencia o el Plan de Reflotamiento. TITULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL Artículo 197.- Proceso de evaluación 197.1. La Sunass es responsable del proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal reguladas en el presente Capítulo.

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