Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

197.2. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras se realiza de oficio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar la situación de las empresas que realizan la prestación del servicio de saneamiento, en los aspectos que señala el artículo 88 de la Ley Marco. Se inicia con la etapa de acopio de información y culmina con la aprobación del informe de evaluación a que se refiere el artículo 90 de la Ley Marco. 197.3. Excepcionalmente, una empresa prestadora puede solicitar el inicio del proceso de evaluación, sujetándose a los mecanismos que la Sunass establezca para garantizar la transparencia y participación durante el proceso de evaluación. Artículo 198.- Alcances de la evaluación 198.1. La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley Marco, en función a los siguientes criterios: 1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos. 2. Solvencia financiera: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para hacer frente a sus pasivos con sus activos, durante la vigencia de la tarifa. 3. Sostenibilidad en la gestión empresarial de la empresa prestadora: Se mide por: a) El cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia) y el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras. b) La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. c) El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. d) El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador. 4. Sostenibilidad en la prestación de los servicios: Se mide por: a) Por el cumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la Sunass. b) Por el cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios. 198.2. La Sunass establece otros criterios adicionales para la evaluación. Asimismo, establece el procedimiento y los parámetros para efectuar la evaluación de los aspectos señalados en el presente artículo; así como los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en cada una de las causales para el ingreso al RAT. Artículo 199.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT 199.1. Causal de insolvencia económica y financiera de la empresa prestadora: se configura conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del párrafo 198.1 del artículo 198 del presente Reglamento, respectivamente, para lo cual se realiza un análisis del flujo de caja y de los estados financieros según corresponda. Los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en esta causal son establecidos por Sunass. 199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora:

1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora: Se configura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (02) o más veces durante los dos (02) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la Rendición de Cuentas, Desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción haya quedado consentida. 2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: a) Dentro de la empresa prestadora, continúen prestando servicios o ejerciendo labores, los Gerentes y Directores con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado. b) La empresa prestadora no haya implementado las acciones administrativas y/o legales materia de recomendación del(los) informe(s) resultante(s) de una acción de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el órgano de control institucional de la empresa prestadora o la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente. c) La empresa prestadora no cuente con sus estados financieros auditados. 3. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: Se configura cuando la Sunass verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos: a) La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, en el plazo establecido por dicha norma. b) La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo legal señalado. 4. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass: a) Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los (02) dos años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción haya quedado consentida. b) Para el caso de las sanciones se configura la causal cuando dos o más veces durante los dos (02) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta. 199.3. Causales vinculadas con la prestación del servicio de saneamiento: 1. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad: Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en

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