Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

2. La empresa prestadora se niega a asumir o incumple las condiciones referidas en el artículo 195 del presente Reglamento. 3. La solicitud de su máximo órgano que requiere de la intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas, referidas a un peligro inminente para la sostenibilidad técnico operativa de la prestación de los servicios o la salud de la población. 4. Otros criterios que considere relevantes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo del OTASS. 203.3. El OTASS elabora un plan y un cronograma estimado anual para cada empresa prestadora seleccionada. Artículo 204.- Inicio del RAT 204.1. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora, sujeto a la ratificación del Ente Rector. 204.2. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identificadas que son parte del Plan de Acciones de Urgencia y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento. 204.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass. 204.4. La Resolución Ministerial que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT formaliza y otorga efectos jurídicos de alcance general al citado Acuerdo, y con su publicación se inicia el RAT, cuyo periodo de duración se regula por lo establecido en el artículo 95 de la Ley Marco. 204.5. El Ente Rector, en coordinación con el OTASS, es la entidad competente para resolver las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio, implementación y/o ejecución del RAT en las empresas prestadoras. 204.6. Iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del presente artículo. 204.7. El ingreso de las empresas prestadoras al RAT no interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre estas. 204.8. En todos los casos las transferencias financieras que se realicen a las empresas prestadoras deben tener, previamente, opinión favorable del OTASS. Artículo 205.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del RAT 205.1. Dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, el OTASS solicita a la oficina registral competente de los Registros Públicos la inscripción del inicio del citado Régimen. Para la inscripción es suficiente la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, debiéndose anotar en la partida registral los efectos del inicio del RAT, indicadas en el artículo 98 de la Ley Marco. 205.2. Para la inscripción registral de la conclusión del RAT, es suficiente la presentación en Registros Públicos de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano. 205.3. El registrador inscribe los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de las funciones y atribuciones de Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General, para lo cual es suficiente la presentación de copia del acta correspondiente, debidamente fedateada por dicho Organismo. Asimismo, el registrador inscribe los acuerdos y decisiones adoptadas, cuando el OTASS asume la dirección con profesionales pertenecientes a dicha

entidad o cuando contrate gestores, conforme lo señala los incisos 1 y 2 del párrafo 101.1 de la Ley Marco. Para tales efectos, es suficiente la presentación del acta, resolución o documento pertinente, según el caso, debidamente fedateada. 205.4. Las inscripciones son solicitadas por la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Directivo del OTASS actuando en calidad de Junta General de Accionistas. En el caso de las inscripciones de actos que correspondan al Directorio o a la Gerencia General de la empresa prestadora, estas son solicitadas por la propia empresa prestadora. Artículo 206.- Ineficacia de actos 206.1. Los actos jurídicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley Marco, sujetos a la evaluación del juez para efectos de determinar ineficacia son: 1. Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realicen. 2. Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo. 3. Los actos jurídicos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por la empresa prestadora que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del OTASS. 4. Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre la empresa prestadora y sus acreedores. 5. Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por la empresa prestadora con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito. 6. Las garantías constituidas sobre bienes de la empresa prestadora dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a este. 206.2. El OTASS, el gerente general designado o el gestor contratado de la empresa prestadora incorporada al RAT, según corresponda, están legitimados para interponer demanda para la declaración judicial de ineficacia y restitución de bienes. Para el caso del Gerente General designado o el gestor contratado se requiere previa conformidad del OTASS. Artículo 207.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al RAT 207.1. A partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, la autoridad que conduce los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra la empresa prestadora, no pueden ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio de la empresa prestadora, y en el caso que estén ordenadas se debe abstener de ejecutarlas. En dichos casos, no se debe devengar intereses moratorios por los adeudos mencionados, de las empresas prestadoras, ni tampoco procede la capitalización de intereses. 207.2. La abstención referida en el párrafo precedente no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesión de bienes de la empresa prestadora o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento de la empresa o su sostenibilidad económico financiera, las cuales pueden ser ordenadas y trabadas pero no pueden ser materia de ejecución forzosa. 207.3. Si las medidas cautelares, distintas a las señaladas en el párrafo precedente, han sido trabadas se debe ordenar su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administración del patrimonio de la empresa prestadora. Sin embargo, no deben ser levantadas las medidas cautelares mencionadas en el párrafo precedente, pero no podrán ser materia de ejecución forzada. 207.4. En ningún caso el patrimonio de la empresa prestadora sometida al RAT puede ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la excepción de

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