Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL

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un porcentaje inferior al 75 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (02) últimos años. 2. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento: Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los dos (02) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (02) veces, por aspectos referidos a calidad del servicio, derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass. Artículo 200.- Etapas del proceso de evaluación de oficio 200.1. Etapa de acopio de información: No debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la cual se lleva a cabo durante el segundo trimestre de cada año, y en esta la Sunass solicita: 1. A las empresas prestadoras: La remisión de la documentación que resulte necesaria para la evaluación correspondiente, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. 2. Al Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o a la Contraloría General de la República: La remisión del informe señalado en el literal b) del inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. 200.2. Etapa de evaluación: Culminada la etapa anterior, se procede con la evaluación de la empresa prestadora. En un plazo no mayor a cien (100) días hábiles, la Sunass emite el informe final de evaluación de las empresas prestadoras que contiene: 1. Informe situacional específico de cada empresa prestadora incluida en la evaluación. 2. Clasificación de las empresas prestadoras de acuerdo al resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Marco. Artículo 201.- Aprobación de los resultados de la evaluación 201.1. Los resultados de la evaluación constan en el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras, el cual es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass, remitido al OTASS y es publicado en los Portales Institucionales del Ente Rector y de la Sunass. La priorización de las empresas prestadoras que clasifican para su ingreso al RAT, es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. 201.2. El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras es válido desde su aprobación hasta la emisión del siguiente informe que emita la Sunass. 201.3. Las empresas prestadoras, que como resultado del Informe Final de Evaluación aprobado, clasifiquen en: 1. Empresa prestadora que no incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Marco. 2. Empresa prestadora que incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento. 201.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el párrafo 201.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Consejo Directivo de la Sunass.

Artículo 202.- Priorización para el ingreso al RAT 202.1. Posterior al proceso de evaluación que realiza la Sunass, según lo previsto en el Capítulo I del presente Título, corresponde al OTASS realizar la priorización que supone la selección para conocer el número y la identificación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal con causal que ingresan al RAT en el ejercicio presupuestal correspondiente. 202.2. Para efectos de la priorización antes señalada, el OTASS toma en cuenta: 1. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass; y, 2. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de Salud (Minsa), el INEI, la Contraloría General de la República (CGR), entre otros, según corresponda. Adicionalmente, el OTASS puede solicitar a las empresas prestadoras la información que considere pertinente. 202.3. La propuesta de priorización se efectúa en función a la acreditación de por lo menos uno (01) de los siguientes supuestos: 1. Menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de su ineficiencia en la prestación del servicio, en comparación con las demás empresas prestadoras con la misma clasificación según su tamaño. 2. Cuando la empresa prestadora incurra en más de una causal para ingresar al RAT. 3. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de solicitar el ingreso al RAT. 4. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora que aprueba la adopción de alguna de las modalidades de integración con otro prestador de servicios de saneamiento. 5. Otros que el OTASS determine mediante Resolución del Consejo Directivo. 202.4. La priorización referida en el párrafo 202.1 del presente artículo para el ingreso de las empresas prestadoras al RAT es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. TITULO VII RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO SUBCAPÍTULO I Ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Artículo 203.- Incorporación progresiva al RAT 203.1. La incorporación de las empresas prestadoras al RAT es progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorización aprobada por el OTASS, de conformidad con el artículo 202 del presente Reglamento. 203.2. Excepcionalmente, en concordancia con lo señalado por el artículo 92 de la Ley Marco y a solicitud de la empresa prestadora, el OTASS decide el inicio de la aplicación del RAT, para lo cual puede tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Las capacidades operativas y presupuestales del OTASS.

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