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66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 / El Peruano partir del 1 de julio de 2017, quedando integrada de la siguiente manera: SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE DEL CALLAO - Rafael Teodoro Ugarte Mauny Presidente (T) - Gladys Rosario Ilizarbe Albitez Juez Superior (P)- Carlos Juan Nieves Cervantes Jueza Superior (P) Artículo Segundo.- CÚMPLASE con la conversión de la 3º Sala Penal del Callao por 2º Sala Civil del mismo distrito judicial, con efectividad a partir del 1 de julio del actual, quedando conformada de la siguiente manera: SEGUNDA SALA CIVIL DEL CALLAO- Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez Presidente (T)- Teresa Jesús Soto Gordon Juez Superior (T)- Hugo Garrido Cabrera Jueza Superior (P) Artículo Tercero.- CÚMPLASE con modi fi car la denominación de la Sala Civil Permanente del Callao por 1º Sala Civil del mismo distrito judicial, con efectividad a partir del 1 de julio de los corrientes. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital y de la Unidad de Administración y Finanzas de este Distrito Judicial, de los magistrados y a los demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1538882-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0181-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00767-C01 PACCHA - JAUJA - JUNÍN Lima, diez de mayo de dos mil diecisieteVISTO el O fi cio Nº 0236-2016-A/MDP.J, del 7 de diciembre de 2016, por el cual Samuel Ángel Dávila Véliz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, remite copias certi fi cadas del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007, del 19 de octubre del 2016, que rechazó, por mayoría su vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00767-2016-T01. ANTECEDENTES Procedimiento de vacancia en sede municipal (Expediente Nº J-2016-00767-T01) Mediante O fi cio Nº 3013-2015-SSPL-CSJJU, del 28 de diciembre de 2015, el presidente de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo remitió copia certi fi cada de la sentencia (fojas 3 a 16 vuelta) que condenó el 12 de junio de 2013 al alcalde Samuel Ángel Dávila Véliz, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años. Asimismo, remitió copia certi fi cada de la ejecutoria, de fecha 5 de mayo de 2015, relacionada al Recurso de Nulidad Nº 3064-2013-JUNÍN (fojas 17 a 18 vuelta), derivado del proceso penal Nº 571-2013, que declaró no haber nulidad en la sentencia de la Primera Sala Penal Liquidadora de Huancayo, que condenó al alcalde Samuel Ángel Dávila Véliz, como autor del mencionado delito. Por su parte, por medio del O fi cio Nº 242-2016-S-SPT- CS-PJ, recibido el 27 de abril de 2016 (fojas 19 a 20), la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que, en efecto, el citado recurso de nulidad se encuentra resuelto mediante ejecutoria suprema del 5 de mayo de 2015, y que, en atención al principio de doble instancia, dicho órgano judicial actúa como segunda instancia, por lo que sus resoluciones no son recurribles en un proceso ordinario. Merced a ello, este órgano electoral mediante Auto Nº 1, del 11 de mayo de 2016 (fojas 21 a 23), remitió la citadas resoluciones judiciales al Concejo Distrital de Paccha, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y emita su pronunciamiento en primera instancia, conforme a sus atribuciones. Por medio del O fi cio Nº 0236-2016-A/MDP.J, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 59), el alcalde Samuel Ángel Dávila Véliz envió copias certi fi cadas del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007, de fecha 19 de octubre del 2016 (fojas 60 a 63), formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2016-MDP-J, del 20 de octubre de 2016 (fojas 69 a 72), que rechazó, por mayoría, la vacancia del referido alcalde, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De acuerdo a lo establecido en el referido acuerdo de concejo, esta decisión fue noti fi cada a todos los miembros del Concejo Municipal, incluida la autoridad afectada, el cual estuvo presente en el desarrollo de la sesión extraordinaria e hizo ejercicio de su derecho de defensa, mediante la presentación de sus descargos. Situación jurídica de la autoridad cuestionadaComo se señaló, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que el Recurso de Nulidad Nº 3064-2013-JUNÍN, derivado del proceso penal Nº 571-2013, seguido contra Samuel Ángel Dávila Véliz, se encuentra resuelto de fi nitivamente mediante ejecutoria suprema del 5 de mayo de 2015, y que, en atención al principio de doble instancia, dicha sala actúa como segunda instancia, por lo que sus resoluciones no son recurribles en un proceso ordinario. Con esta información, el órgano judicial precisó que la sentencia condenatoria impuesta al alcalde de Paccha quedó fi rme con la expedición de dicha ejecutoria. Posteriormente, por O fi cio Nº 571-2009-70-JPLJ- MBJJ/PJ.WMSD, recibido el 20 de enero de 2017 (fojas 29), el Juzgado Penal Liquidador de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín remite copia certi fi cada de la Resolución Nº 6, de fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual resolvió tener por no pronunciada la condena de autos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓNa) Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del 2009). Así,