Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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del servicio en atención a la publicación efectuada por Osinergmin y fueron invitados. i. Postor.- Persona jurídica o Consorcio que presenta su propuesta. j. Valor Referencial.- Es el monto determinado sobre la base de un estudio de indagación de mercado que incluye valor de servicio, tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 5.- Requisitos para ser Postor Para ser Postor se requiere haber manifestado su interés, ser invitado y presentar una propuesta en el procedimiento de selección. La presentación de la propuesta puede ser en forma individual o en Consorcio, debiendo en este último caso, haber sido invitado por lo menos una de las personas jurídicas consorciadas. Artículo 6.- Impedimento para ser Postor y/o Contratista: Los impedimentos para ser Postor y/o Contratista, serán establecidos en las Bases del Concurso. Artículo 7.- Comité de Selección 7.1 El Comité de Selección es el órgano colegiado encargado de elaborar las Bases del Concurso y remitirlas a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para su aprobación. Asimismo, el Comité de Selección se encargará de conducir el Concurso por Invitación, conforme con lo establecido en el presente Procedimiento y en las Bases del Concurso, de acuerdo con los plazos estipulados en el Cronograma respectivo. Está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados por el Consejo Directivo. El Comité de Selección estará conformado por un representante de la División de Supervisión de Gas Natural, un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica. 7.2 Los integrantes titulares del Comité de Selección solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Selección, quienes de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos de que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad, si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por el Consejo Directivo en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Selección no pueden renunciar al cargo encomendado. 7.3 En caso de ausencia de un miembro titular, y una vez finalizado el motivo de su reemplazo, éste puede reincorporarse nuevamente como miembro titular al Comité de Selección. 7.4 El Comité de Selección es autónomo respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores. 7.5 El Comité de Selección invita como veedor de los procesos de selección a un (01) representante del órgano de control interno de Osinergmin. 7.6 Todos los acuerdos del Comité de Selección se entienden adoptados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme con las disposiciones del presente Procedimiento, las Bases del Concurso y la normativa aplicable, salvo que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. 7.7 Las labores del Comité de Selección, luego de la notificación de la Buena Pro, se extienden en los siguientes supuestos:

a. Para poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo la verificación de información o documentación falsa o información inexacta presentada por parte de algún Postor, u otra causal de nulidad del proceso de selección, en tanto no haya sido suscrito el contrato. b. Para declarar desierto el procedimiento de selección cuando el Postor ganador, o los siguientes en orden de mérito en el resultado final, no suscriban el contrato. c. Para solicitar a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la fiscalización a que se refiere el numeral 18.3 del presente procedimiento. d. Para efectuar la comunicación a que se refiere el numeral 18.4 del presente procedimiento. Artículo 8.- Etapas del Procedimiento de Selección Las Bases del Concurso aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, serán remitidas al Comité de Selección para el inicio y conducción del procedimiento de selección. El procedimiento de selección constará de las siguientes etapas: a. Remisión de Invitaciones b. Visita de Reconocimiento c. Formulación y absolución de Consultas. d. Presentación y evaluación de propuestas, y Adjudicación de la Buena Pro. EI Comité de Selección, por razones justificadas, podrá prorrogar o postergar las etapas del procedimiento de selección, debiendo comunicar tal decisión a través del Portal Institucional de Osinergmin; y, opcionalmente y de manera adicional, por notificaciones escritas o por correo electrónico. Articulo 9.- Régimen de notificación de los actos del procedimiento Todos los actos derivados del procedimiento de selección y que requieran ser comunicados, se entienden notificados el mismo día de su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin. Artículo 10.- Determinación de la Lista de Invitados y Remisión de Invitaciones El comité de selección cursará las invitaciones, las Bases del Concurso y otros documentos que correspondan a los integrantes de la Lista de Invitados, la cual será publicada en el Portal Institucional de Osinergmin. Artículo 11.- Cronograma El Cronograma será publicado en el Portal Institucional del Osinergmin y adicionalmente será detallado en las invitaciones. Cualquier alteración al Cronograma original será notificada mediante Circulares publicadas en el Portal Institucional de Osinergmin; y, opcionalmente y de manera adicional, por notificaciones escritas o por correo electrónico. Artículo 12.- Visita de Reconocimiento Una vez cursadas las invitaciones a los integrantes de la Lista de Invitados, los interesados podrán solicitar las visitas de reconocimiento que estimen pertinentes, para lo cual se efectuarán las coordinaciones respectivas con Osinergmin a efectos de programar las mismas. Las visitas de reconocimiento se llevarán a cabo de acuerdo al Cronograma, dentro de un plazo que no podrá exceder los siete (7) días calendario computados desde la remisión de las Invitaciones. En las visitas de reconocimiento las personas jurídicas invitadas podrán apersonarse a los lugares donde se encuentran los bienes de la concesión a efectos de verificar la situación de los mismos, las condiciones del lugar, entre otros aspectos que consideren relevantes. Al finalizar la visita de reconocimiento, los asistentes a la misma deberán suscribir el Acta de Visita de Reconocimiento. Todo gasto necesario para el transporte, acceso, o de cualquier otra índole que genere las visitas de reconocimiento serán asumidos de manera íntegra por los interesados que hayan solicitado la realización de

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