Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 14 de marzo de 2017. Artículo 3.- Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1496202-1

6. Así también, en mérito del Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se estima necesario modificar los artículos 12, 23 y 115. 7. Asimismo, con la finalidad de facilitar la aplicación de las disposiciones del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, este colegiado estima pertinente aprobar el texto ordenado del mismo, con la incorporación de las modificaciones efectuadas como consecuencia de la Ley Nº 30414 y los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1272. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos III, IV, V, VI, 1, 4, 6, 7, 12, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 39, 41, 42, 47, 48, 49, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 77, 79, 80, 81, 84, 85, 87, 89, 91, 94, 95, 97, 98, 100, 106, 115, 122, 125, 126, 127, Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Anexo Nº 6: Requisitos Técnicos para la presentación del padrón de afiliados (CD-ROM), Anexo Nº 10: Declaración Jurada de afiliación indebida y Anexo Nº 12: Solicitud de Notificación Vía Electrónica del Reglamento del Registro de Organizaciones aprobado mediante la Resolución Nº 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015; los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo III.- Base Normativa 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias. 4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. 7. Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa. 8. Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444 y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. 9. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias. Artículo IV.- Responsabilidad Los siguientes funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones son responsables de la aplicación del presente Reglamento: 1. Miembros del Pleno. 2. Secretario General. 3. Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 4. Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 5. Director Nacional de Oficinas Desconcentradas. 6. Jefe de la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano. Artículo V.- Siglas DNFPE: Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. DNI: Documento Nacional de Identidad. DNROP: Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General. LOP: Ley de Organizaciones Políticas. OD: Oficinas Desconcentradas. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. ROP: Registro de Organizaciones Políticas.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y aprueban su Texto Ordenado
RESOLUCIÓN Nº 0049-2017-JNE Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. VISTOS la Ley Nº 30414, Ley que modifica la Ley Nº 28094, publicada el 17 de enero de 2016, los Memorandos Nº 007-2017-DNROP/JNE y Nº 020-2017-DNROP/ JNE, remitidos por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fechas 5 y 17 de enero de 2017, respectivamente, y sus antecedentes, los Memorandos Nº 142-2016-DNROP/ JNE y Nº 188-2016-DNROP/JNE, sobre modificación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, desarrolla el marco para la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas, y para ello, también, establece funciones del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Es así que, en ejercicio de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 5, literal l, de la LOJNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, mediante la Resolución Nº 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015, que dejó sin efecto el anterior reglamento que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 0123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012. 4. Posteriormente, con la Ley Nº 30414, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, se modificó el título de la referida ley por el de "Ley de Organizaciones Políticas", asimismo, fueron modificados sus artículos 2, literal e, 5, 6, 13, 15, 17, 18, 24, 25, y la tercera disposición transitoria. Y, dado que algunas de las modificaciones están referidas a la inscripción y cancelación de inscripción de los partidos políticos y alianzas electorales, a la inscripción de movimientos y organizaciones políticas de alcance local, así como a la afiliación y renuncia de la afiliación, es necesario modificar el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas a fin de adecuarlo a las nuevas exigencias legales. 5. De igual modo, con el Decreto Nº 1246, que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2016, se ha hecho necesario modificar los artículos 23, 49, 58, 67, 125, 126, 127 y el Anexo 10 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

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