Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

16.3 Los nuevos usos, giros o actividades deben garantizar el mantenimiento o mejora de la calidad del Monumento, y de su entorno urbano, asegurándose la conservación de todas sus partes, estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos, tales como mobiliario y otros que formen parte integrante de su arquitectura. 16.4 El uso propuesto debe garantizar la calidad habitacional y seguridad de sus ocupantes. 16.5 Sea cual fuere el uso, giro o actividad que se dé a los Monumentos, no se va a permitir transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura y alteren su fisonomía original para fines de su utilización. 16.6 No se va a permitir el uso de los Monumentos históricos para los siguientes fines: a) Estacionamientos públicos y/o privados de manera exclusiva. b) Depósitos de mercadería. c) Industria liviana y pesada. d) Actividades con maquinaria pesada. e) Actividades con utilización y/o almacenamiento de materiales de alto riesgo. f) Otros que puedan poner en peligro la integridad del monumento. Artículo 17.- De la procedencia de la autorización de intervenciones u obras inconsultas en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación que no requieren licencia municipal para su ejecución El órgano competente del Ministerio de Cultura en un plazo de treinta (30) días hábiles determina si la solicitud se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 4 del presente reglamento, procediendo de la siguiente manera: 17.1 De encontrarse en el supuesto 4.1, la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten el acto administrativo de autorización de las obras ejecutadas; no debiéndose efectuar en base a esta autorización ninguna otra intervención u obra adicional inconsulta en el bien inmueble materia de solicitud. 17.2. De encontrarse en el supuesto 4.2, la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten el acto administrativo de autorización de las obras ejecutadas e indican en ese mismo acto las medidas técnicas que debe cumplir el administrado para su implementación. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: 17.2.1. Cuando la ejecución de dichas medidas técnicas no requiera de autorización o licencia municipal, el administrado presenta conforme al procedimiento correspondiente, el proyecto para su implementación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del precitado acto administrativo. En este caso, la implementación de las medidas técnicas se efectúa en un plazo adicional máximo de seis (6) meses contados a partir de su aprobación. 17.2.2 Cuando las medidas técnicas requieran de autorización o licencia municipal para su implementación, el administrado continúa con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente. Artículo 18.- De la opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización de intervenciones u obras inconsultas ejecutadas en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieren licencia municipal para su ejecución El órgano competente del Ministerio de Cultura en un plazo de treinta (30) días hábiles determina si la solicitud se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 4 del presente reglamento, procediendo de la siguiente manera:

18.1. De encontrarse en el supuesto 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten la opinión respecto de la procedencia o no del trámite de regularización, a fin que el solicitante continúe con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente, no debiéndose ejecutar en base a esta autorización ninguna otra intervención u obra adicional inconsulta en el bien inmueble materia de solicitud. 18.2 De encontrarse en el supuesto 4.2 del artículo 4 del presente reglamento, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o las Direcciones Desconcentradas de Cultura con la opinión favorable indica las medidas o disposiciones técnicas a cumplir por el solicitante, con la finalidad de presentar el proyecto para su implementación ante la municipalidad competente, para la emisión de la autorización o licencia municipal que corresponda al caso para su ejecución. Artículo 19.- De la revocación El órgano competente del Ministerio de Cultura puede revocar la autorización de la intervención u obra en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20.- Impugnación del acto administrativo denegatorio El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización, puede ser impugnado a través de los recursos de reconsideración o apelación, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 21.- Desistimiento de la solicitud El solicitante puede desistirse de la solicitud antes que se notifique el acto administrativo, con la emisión del mismo queda agota la vía administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Sanciones administrativas por infracciones contra bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Lo evaluado y resuelto por el órgano competente del Ministerio de Cultura en el marco del presente reglamento, no implica una calificación del daño pasible del inicio de acciones administrativas que le corresponda realizar al órgano instructor o sancionador conforme a sus funciones y competencias. Segunda.- Implicancia de las autorizaciones y opiniones del Ministerio de Cultura Las autorizaciones y opiniones favorables que emita el Ministerio de Cultura en el marco de la aplicación del presente reglamento, no tienen la naturaleza ni los efectos de una autorización o licencia municipal, la cual debe ser tramitada por el administrado, conforme a los requisitos y normas aplicables para cada caso. Tercera.- Disposiciones complementarias del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura puede establecer las disposiciones necesarias para la implementación del presente reglamento. Cuarta.- Autorización sectorial del Ministerio de Cultura para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento En caso se hubiera requerido la autorización sectorial para la realización de una actividad comercial en el Monumento materia de solicitud, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Cultura se considera como la autorización sectorial requerida en el literal d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1271.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.