Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
N° 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 TOTAL ANTA

Miércoles 15 de marzo de 2017 /
DISTRITO

El Peruano
PROVINCIA ACOBAMBA

intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE 31 DISTRITOS DE 07 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA AFECTADOS POR LAS INTENSAS LLUVIAS
N° 1 2 3 4 5 6 CHINCHO SECCLLA SANTO TOMÁS DE PATA CONGALLA HUAYLLAY GRANDE ANCHONGA ANGARAES DISTRITO PROVINCIA

POMACOCHA PACHAMARCA PAUCARBAMBA SAN MIGUEL DE MAYOCC LOCROJA ANCO PILCHACA PALCA ASCENSIÓN YAULI HUAYTARÁ HUAYACUNDO ARMA QUITO - ARMA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA PILPICHACA CASTROVIRREYNA ARMA COCAS HUAMATAMBO MOLLEPAMPA SAN JUAN SANTA ANA TICRAPO SAN MARCOS DE ROCCHAC 31

CHURCAMPA

HUANCAVELICA

HUAYTARÁ

CASTROVIRREYNA

TAYACAJA 07

1497139-3

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2017-PCM Lima, 14 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) - 2017, en su calidad de Gobernador Titular, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 30 de marzo al 2 de abril de 2017; Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros, sino también de otros países de Europa y Asia, así como la participación de autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que, con ocasión de dicha reunión anual se organizan talleres o foros de discusión y análisis del desarrollo político, económico y social, fundamentalmente de América Latina y el Caribe, y sobre el desarrollo económico mundial; Que, en ese sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en la citada reunión anual, resulta necesario autorizar el mencionado viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30518, Ley de

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