Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
15.1 Desarrollo de la inspección ocular. 15.2 Resultados de la inspección ocular:

41

distribución, número de pisos, usos, características generales, entre otros aspectos relacionados con la verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de la materia aplicada a las intervenciones u obras inconsultas. 13.2 El profesional del Ministerio de Cultura encargado de la inspección ocular levanta el acta, detallando lo constatado in situ y se consigna la información correspondiente al registro fotográfico y/o de video, de haberse realizado. 13.3 Durante el desarrollo de la inspección ocular el profesional del Ministerio de Cultura debe respetar el derecho de privacidad del propietario y sus familiares; sin embargo, cualquier incidente que impida llevar a cabo a detalle la inspección ocular, debe ser consignado en el acta de inspección. El solicitante o su representante proceden a suscribir el acta de inspección, cuya copia le debe ser entregada. De negarse a dicha suscripción, se deja constancia de su negativa en el acta respectiva. 13.4 De frustrarse el desarrollo de la inspección ocular por motivos ajenos al solicitante, se programa por única vez una nueva fecha para efectuar la inspección ocular, la cual se indica en el acta de inspección que se suscriba para tal efecto, precisando las causas de la postergación, teniéndose por notificado el administrado con la entrega del acta de inspección. 13.5 En caso no se presente el solicitante o su representante a la inspección ocular, se deja constancia de ello en el acta que le va a ser notificada en el plazo de setenta y dos (72) horas al correo electrónico o a la dirección indicada en la solicitud. En este caso, únicamente se va a reprogramar una nueva fecha para la realización de la inspección ocular, cuando lo solicite el administrado en un plazo máximo de dos (2) días de recibida el acta antes señalada. Artículo 14.- Inspección ocular por especialistas Si durante la inspección ocular el profesional del Ministerio de Cultura determina la necesidad de contar con la intervención de un profesional en arqueología, especialista en conservación u otra materia para el desarrollo de la inspección ocular, se programa una nueva inspección ocular, la que se ejecuta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la primera inspección ocular. En este caso, el acta de inspección ocular debe estar suscrita por todos los profesionales que participaron de la misma. Artículo 15.- Informe técnico de evaluación El profesional del Ministerio de Cultura encargado de la inspección ocular elabora el informe de evaluación técnica, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

15.2.1. Determinar si la intervención u obra inconsulta, se ha efectuado cumpliendo con la reglamentación técnica aplicable al Patrimonio Cultural de la Nación y que la alteración producida es reversible y no ha ocasionado daño al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 15.2.2. Informar si se constató o no la presencia de restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, sean muebles o inmuebles. 15.3 Respecto al cotejo de la documentación, indicar si la información presentada por el administrado coincide con la realidad física del inmueble inspeccionado: planos y memoria descriptiva. 15.4 Respecto a la actividad comercial o servicio propuesto para el Monumento, señalar si el uso se ajusta a lo permitido en la norma aplicable al lugar donde se ubica, por su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 15.5 De existir observaciones en el proceso de evaluación técnica, éstas deben ser detalladas en el respectivo informe técnico. 15.6 Señalar las pautas técnicas de cumplimiento necesarias para preservar el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso la intervención u obra inconsulta haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica requerida para su ejecución y producido una alteración reversible en el inmueble materia de evaluación. Artículo 16.- Criterios técnicos para la evaluación del uso propuesto para el Monumento En los casos en que el administrado solicite la opinión sectorial del Ministerio de Cultura, para la tramitación de su licencia de funcionamiento, respecto a la actividad comercial o servicio propuesto para el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, se debe tener en cuenta los siguientes criterios técnicos al momento de evaluar su procedencia: 16.1 Los usos, giros o actividades a desarrollar en los Monumentos deben ser compatibles con lo señalado en los planos de zonificación y usos del suelo establecidos por las respectivas municipalidades. 16.2 Se permite el cambio de usos y funciones en los Monumentos, siempre y cuando mantengan sus características tipológicas esenciales y no contribuyan con su deterioro.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.