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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2017 (15/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 El Peruano / Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul fi nanciará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso e fi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la e fi ciencia en la infraestructura de riego; ii) la tecni fi cación del riego parcelario; y, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua, que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos super fi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 – 001634: “Fondo MI RIEGO”, adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; y a través de la Resolución Ministerial N° 0375-2016-MINAGRI, se encargó a dicha Unidad Ejecutora, la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública fi nanciados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, y el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0014-2017-MINAGRI, se estableció que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”, se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul” y que, como consecuencia de lo antes mencionado, esta última Unidad Ejecutora quedó facultada a utilizar transitoriamente la normativa y los instrumentos de gestión aprobados para la Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo MI RIEGO”; Que, además de la ejecución de proyectos de inversión pública en materia de siembra y cosecha de agua a que se re fi ere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, es necesario facultar a la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul a fi n que desarrolle actividades complementarias, a nivel nacional, utilizando tecnología que diseñe dicha Unidad Ejecutora para los ámbitos de intervención que determine; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30518, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultar a la Unidad Ejecutora “Fondo Sierra Azul” para que desarrolle actividades complementarias en materia de siembra y cosecha de agua, a nivel nacional, utilizando la tecnología que diseñe dicha Unidad Ejecutora para cada ámbito de intervención, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1, precedente, se adiciona a las funciones de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul encargadas por la Resolución Ministerial N° 0375-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1497037-1CUL TURA Aprueban Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255 DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, mediante la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley N° 28296, dispone que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la presente Ley”. Asimismo, establece que: “El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado”; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la precitada Ley N° 28296, modi fi cado por el artículo 60 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de las inversiones en el país, señala que toda obra pública o privada de edi fi cación nueva, remodelación restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, publicado el 7 de diciembre de 2016, se faculta al Ministerio de Cultura a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la