TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo N° 1255, sin haber contado con la autorización que se re fi ere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296; Que, conforme a lo señalado en el último párrafo del referido Decreto Legislativo N° 1255, para la aplicación del precitado régimen de excepción, es necesario establecer los procedimientos que permitan al Ministerio de Cultura proceder a la evaluación y aprobación de las solicitudes; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255 Apruébese el Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255; el cual consta de dos (2) Títulos, veintiún (21) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma reglamentaria se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Creación del procedimiento Créase el procedimiento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN TEMPORAL DISPUESTO POR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1255 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento para el régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.Artículo 2.- De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: a. Acta de inspección: Es el documento que utiliza el profesional del Ministerio de Cultura para constatar la ejecución de la inspección ocular. b. Alteración reversible: Es la modi fi cación de: b.1) Los espacios y elementos arquitectónicos, que no ha comprometido la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. b.2) Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que no ha comprometido la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. c. Ambiente Urbano Monumental: Es el espacio público -plaza, plazuela, calles, avenidas, alameda, pasaje, entre otras tipologías- cuya fi sonomía, elementos y edi fi caciones, poseen valor urbanístico en conjunto, tales como escala y volumetría, edifi cios, espacios abiertos de fi nidos por los paramentos de las edi fi caciones o los límites de los predios, los volúmenes y las alturas de las edi fi caciones, las fachadas y el mobiliario urbano, los cuales deben conservarse total o parcialmente. Se considera como per fi l de Ambiente Urbano Monumental: • Las calles, jirones y avenidas que corresponden a los dos frentes de las cuadras y de la vía adyacente. • El nivel de edi fi cación hacia ambos frentes. d. Centro histórico: Área de valor cultural, histórico, urbanístico, arquitectónico y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo; contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros históricos pueden incluir zonas arqueológicas y deben incluir necesariamente un núcleo social y cultural vivo. e. Daño irreparable: Es la modi fi cación sustancial de: e.1) Los espacios y elementos arquitectónicos, que produjo la alteración irreversible de la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. e.2) Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que produjo la alteración irreversible de la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. f. Espacio público: Espacios que conforman la traza urbana. Pueden ser plazas, plazoletas, calles, paseos, parques, malecones, alamedas y demás similares que no sean de dominio privado. g. Monumento: Es la edi fi cación colonial, republicana y contemporánea; testimonio físico de una época y herencia cultural de la nación que por sus valores arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos tiene un signi fi cado cultural y ha sido declarado como tal. h. Solicitante: Persona natural o jurídica que acredite derecho de propiedad del bien o su representante legal debidamente autorizado. Para el caso de intervenciones u obras en espacios públicos los solicitantes podrán ser los representantes