Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

social e institucional, el buen gobierno y el fortalecimiento del Estado de Derecho; Que, la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de secretaría técnica del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza Pública participó en la coordinación del Estudio sobre Políticas Regulatorias así como en las sesiones del Comité de Políticas Regulatorias del Directorado de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial. Asimismo, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gestión Pública, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con una Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, la cual tiene a su cargo diseñar, implementar y proponer políticas, planes y estrategias en materia de simplificación administrativa y acciones sobre calidad regulatoria; Que, el Cuarto Diálogo de Expertos de la Red Latinoamericana de Buenas Prácticas Regulatorias tiene como objetivo el intercambio de experiencias y prácticas entre expertos de la región y de países miembros de la OCDE en los avances y retos en la promoción de la calidad regulatoria, así como la consolidación de la Red Latinoamericana de Buenas Prácticas Regulatorias; Que, en tal sentido resulta de interés institucional que la señora Sara María Arobes Escobar, consultora FAG de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros participe en el evento antes señalado, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 16 y 17 de marzo de 2017; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el numeral 8 del artículo 25 de Ia Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de Ia Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sara María Arobes Escobar, consultora FAG de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 15 al 18 de marzo de 2017, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,594.82 Viáticos por día US$ 370 Número de días 3 Total Viáticos US$ 1, 110.00 TOTAL US$ 2,704.82

un informe detallado sobre las acciones realizadas, los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1496815-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Facultan a la Unidad Ejecutora "Fondo Sierra Azul" para que desarrolle actividades complementarias en materia de siembra y cosecha de agua, a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2017-MINAGRI Lima, 14 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; por su parte, el artículo 4 determina como ámbito de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, entre otros, los recursos hídricos, el riego y la utilización de agua para uso agrario; Que, con relación a la oferta hídrica, la información contenida en el rubro 5: Situación Actual y Perspectivas del Sector Agrario de la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, señala que el Perú tiene una dotación de agua que corresponde al 4.6% del agua superficial del planeta; sin embargo, la distribución espacial o territorial del agua y el deficiente aprovechamiento se presentan como grandes retos para el país, en un contexto en que el crecimiento de la población es significativo, con una población total estimada de casi 31 millones en el año 2014; habiéndose estimado que a fines del año 2017 la población del Perú llegaría a los 31 millones 800 mil habitantes; por su parte, la pérdida del área glaciar total del país ha venido formando lagunas glaciares en zonas altoandinas que pueden incrementar temporalmente la disponibilidad de agua; no obstante, en el mediano y largo plazo, la tendencia será a una mayor escasez y volatilidad en la oferta del agua, tanto para el riego como para otros usos, con impactos significativos en la agricultura y en otras actividades económicas y sociales, incrementando también el riesgo de deslizamientos y desastres naturales; Que, con el objetivo de mejorar la gestión del agua para el uso agrario, la mencionada Política Nacional, establece como uno de sus Ejes de Política la Gestión del Agua, a través de la identificación, conservación y represamiento de fuentes hídricas para estabilizar la oferta de agua y su aprovechamiento considerando la demanda del recurso; así como para evitar daños de origen hídrico; asimismo, el impulso de la recarga hídrica en cabeceras de cuenca y microcuenca y la cosecha de agua; Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se asignaron recursos al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul"; asimismo, la Décimo Tercera Disposición

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la consultora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá presentar ante el Titular de la Entidad

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