Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

En este caso, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten la opinión favorable para la procedencia o no de la solicitud de regularización, a fin que el solicitante continúe con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente. Artículo 10.- Requisitos Para solicitar la aplicación del régimen de excepción temporal, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos: 10.1 Solicitud dirigida a la Dirección competente, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo precedente; conforme al Formato 1 que en anexo forma parte del presente reglamento: 10.1.1. Autorización de intervenciones u obras ejecutadas en espacios públicos, así como las obras de mantenimiento u otras intervenciones en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación que no necesitan licencia municipal para su ejecución. 10.1.2. Opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización en los casos de intervenciones u obras ejecutadas en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieran de una licencia municipal para su ejecución. 10.2 Formato 2, que en anexo forma parte del presente reglamento, detallando lo siguiente: 10.2.1. Información o documentación del proceso evolutivo del bien inmueble materia de solicitud. 10.2.2. Antecedentes de licencias o autorizaciones obtenidas para el bien inmueble materia de solicitud, y de corresponder, declaraciones de impuesto predial u otras autorizaciones. Información o documentación de las intervenciones u obras inconsultas, materia de solicitud, y su fecha de ejecución. Cuando se presente modificaciones o variaciones inconsultas efectuadas respecto de una intervención u obra autorizada por el Ministerio de Cultura, se debe detallar dichas modificaciones yo variaciones no aprobadas por el Ministerio de Cultura, distinguiéndolas de las que fueron autorizadas. Se señala(n) la(s) autorización(es) otorgada(s) por el Ministerio de Cultura, el órgano que la otorgó, el año y la fecha de ejecución de la obra, el dictamen y la licencia municipal otorgados en caso corresponda, la conformidad de obra con variaciones no sustanciales, entre otros detalles. 10.2.3. En el caso que se requiera además la autorización sectorial para otorgar licencias de funcionamiento en Monumentos, se detalla la actividad comercial propuesta y el área que ocupa el establecimiento comercial. 10.3 Declaración jurada del solicitante, de acuerdo al Formato 3 que en anexo forma parte del presente reglamento, detallando lo siguiente: 10.3.1. Que el bien inmueble materia de solicitud no se encuentre en controversia judicial referida a su titularidad o posesión, ni en proceso judicial en trámite en el que el Ministerio de Cultura sea una de las partes, ni sea materia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Ministerio de Cultura. 10.3.2. Ser titular del dominio del inmueble materia de solicitud. De ser copropietarios o existir más de un propietario, dicha declaración jurada debe estar suscrita por todos, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). De no encontrarse registrado el inmueble materia de solicitud, se debe acreditar en forma documental la titularidad del dominio del inmueble materia de solicitud. 10.4 Acreditación de la condición del representante o apoderado que presenta la solicitud, en caso corresponda: 10.4.1. De contarse con poder vigente inscrito, el representante legal o apoderado debe adjuntar una

declaración jurada señalando que se encuentra vigente su poder, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 10.4.2. Tratándose de representación de personas naturales, se debe de adjuntar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad. 10.5 Documentación técnica suscrita arquitecto o ingeniero, compuesta por: por un

10.5.1. Plano de localización y ubicación (según formato de la Norma GE020 del Reglamento Nacional de Edificaciones). 10.5.2. Planos de arquitectura del estado actual (plantas, cortes y elevaciones), diferenciando áreas y/o ambientes que no son materia del régimen de excepción. Escala 1:75 o 1:50., indicando materiales de pisos, techos y muros. 10.5.3. Planos de distribución anteriores a la obra inconsulta. Escala 1:75 o 1:50. 10.5.4. Memoria descriptiva que consigne: propietario, ubicación, linderos, medidas perimétricas, descripción del inmueble y de las obras ejecutadas. 10.5.5. Perfil urbano de la calle donde se ubica el inmueble de existir variaciones en la volumetría y fachada. Escala 1: 200. 10.6 Anexo fotográfico: incluir fotografías fechadas del exterior e interior del inmueble materia de solicitud y del perfil de la calle donde se ubica. 10.7 Carta de seguridad de la obra firmada por un ingeniero estructural. Artículo 11.- Admisión de la solicitud Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados por los administrados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento. En un solo acto y por única vez, los órganos competentes del Ministerio de Cultura o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, al momento de su presentación, deben realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio; invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de no presentar la subsanación en el plazo otorgado, se considera como no presentada la solicitud y se procede a devolución de los documentos correspondientes. Si la solicitud es admitida, se deriva a la unidad orgánica competente, la misma que se encarga de notificar al administrado la fecha y hora de la inspección ocular correspondiente. Artículo 12.- Plazo para efectuar la inspección ocular El órgano competente de la evaluación comunica al administrado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se lleva a cabo la inspección ocular, la misma que se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Por única vez el administrado puede solicitar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas el cambio de fecha de la inspección ocular al órgano competente, la cual debe estar motivada, y debe llevarse a cabo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. La notificación de la fecha de inspección ocular, se rige por las formalidades previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pudiendo efectuarse vía correo electrónico, si así lo hubiera indicado el administrado en su solicitud. Artículo 13.- Desarrollo de la inspección ocular La inspección ocular está a cargo del profesional del Ministerio de Cultura teniendo en cuenta lo siguiente: 13.1 La inspección ocular verifica y contrasta la información gráfica y escrita que presenta el administrado con la realidad física del inmueble en cuanto a la

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