Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

sin admitir interpretación analógica o extensiva. En esa medida, la solicitud de vacancia se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 30 de la LOGR, mientras que la solicitud de suspensión, conjuntamente planteada, se deberá enmarcar dentro de los límites que establece el artículo 31 de la LOGR, conforme a las causales allí enumeradas. b) Causales de vacancia o suspensión de conformidad con el artículo 31 de la LOGR 5. Cabe recordar que el artículo 30 de la LOGR establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede que se declare la vacancia del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes: [...] 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales. 6. A su turno, el artículo 31 de la LOGR establece, taxativamente, como causales en virtud de las cuales procede declarar la suspensión del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, las siguientes: [...] 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. [...] 7. Debido a que las consecuencias jurídicas de la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión tendrán incidencia negativa en el ejercicio de los derechos a la participación política de las autoridades regionales, las citadas causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad. Siendo ello así, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la referida norma, de tal manera que no se puede declarar la vacancia o suspensión de una autoridad regional por una casual o hecho que no se enmarquen en ninguno de los supuestos antes mencionados. 8. Cabe señalar que este razonamiento no es nuevo, ya este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 868-2013-JNE, Nº 9572013-JNE, Nº 1072-2013-JNE, y en los Autos Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2015-00254-T01, y el Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2016-00153-T01, ha establecido la necesidad de que las solicitudes de vacancia o suspensión de las autoridades regionales, se encuentren enmarcadas en las causales expresamente establecidas en la LOGR. 9. En el caso de autos, como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Juan Eudes Rojas López solicitó se declare la vacancia o suspensión del consejero regional Santos Florencio Pablo Agama por considerar que infringió la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, y por utilizar su posición de dominio en la administración regional para gestionar y representar intereses contrarios a la institucionalidad

regional, atentando contra lo dispuesto en el artículo 17 de la LOGR. 10. En ese sentido, se advierte que las causales imputadas al citado consejero regional no se encuentran previamente tipificadas como causales de vacancia o suspensión en la LOGR, por lo cual, bajo el amparo del principio de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Eudes Rojas López, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 12 de julio de 2016, que a su vez declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el mismo impugnante contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2016-CR/ GOB.REG.TACNA, del 6 de mayo de 2016 que desestimó el pedido de vacancia o suspensión presentado contra Santos Florencio Pablo Agama, consejero regional del Consejo Regional de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1496761-2

Declaran estar a lo resuelto en la Resolución N° 1232-2016-JNE, ante recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 280-2016-GRA/CR del Consejo Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0085-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01362-A02 ÁNCASH Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 334-2016-GRA-CR/CD, del 21 de diciembre de 2016, a través del cual el consejero delegado del Consejo Regional de Áncash remitió documentación relativa al recurso de apelación que Waldo Enrique Ríos Salcedo interpuso en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 280-2016-GRA/CR, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR, que lo suspendió del cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01361-C01. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, del 13 de octubre de 2016 (fojas 2), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz en el Expediente Nº 00378-2001-0-0201-JR-PE-01, que condenó a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.