Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la ONPE; En el marco de lo establecido en la Ley y en el ROF de la ONPE, mediante Resolución Jefatural Nº 0602005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas; Por otro lado, mediante Ley Nº 30506 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., así como se estableció modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; En ese marco, a través del Decreto Legislativo 1272 se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y se derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, precisando en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que las entidades de la Administración Publica tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados desde la vigencia del referido Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el modificado numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la LPAG; En ese contexto, la GSFP mediante los documentos de vistos, propone y precisa la modificación del marco normativo del Reglamento, con el fin de adecuar el Capítulo 3 del Título VII Del Procedimiento Sancionador (artículos 85 al 96) y los Procedimientos Impugnatorios a la normativa vigente; Del mismo modo, se propone modificar los artículos 44 y 45 del Reglamento, con el fin de regular las acciones que debe realizar la ONPE en lo referente a los créditos concertados los cuales deben estar sustentados en contratos y en el caso de los créditos con personas naturales o personas jurídicas no reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como entidades financieras, cuyo monto supere las cinco (5) UIT, los contratos que los sustenten deben contar, además, con firmas legalizadas ante notario. En esa forma, cuando la ONPE determine aportes que han sido registrados como créditos concertados, procederá a darle el tratamiento de aportes teniendo en cuenta los límites a que se refiere el artículo 30 de la Ley; Asimismo, considerando las atribuciones de verificación y control otorgadas a la ONPE a través de la GSFP, se ha considerado que las organizaciones políticas deben incluir también información de sus gastos de financiamiento privado en aras de un mejor control operativo de las finanzas partidarias, proponiendo en ese sentido la modificación del artículo 70 del Reglamento; De igual manera, en el artículo 79 del Reglamento se ha precisado la redacción para una correcta aplicación de la graduación por la sanción establecida para la presentación de la información financiera anual en forma extemporánea; Por otro lado, se ha modificado la segunda disposición final y transitoria del Reglamento precisando que la ONPE determinará el plazo en que los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios del financiamiento público directo presenten su plan de actividades y el presupuesto anual del ejercicio presupuestal 2017; De acuerdo a lo señalado resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; De conformidad con la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las atribuciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 44, 45, 70, 79, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Modificar la denominación del Título VII y del Capítulo 3 del Título VII del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios conforme al siguiente detalle: Título VII Del Procedimiento Administrativo Sancionador y los Procedimientos Impugnatorios Capítulo 3 Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe ANEXO - Modificación de los artículos 44, 45 y 70 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: Artículo 44.- Créditos concertados por las organizaciones políticas Los créditos que pudieran obtener las organizaciones políticas de acuerdo al artículo 30 de la Ley, deben estar sustentados en contratos en los que se determine con claridad el monto del crédito otorgado, los plazos y cronogramas de pago, la tasa de interés y demás condiciones en que ha sido concertado. En el caso de los créditos concertados con personas naturales o personas jurídicas no reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como entidades financieras, cuyo monto supere las cinco (5) UIT, los contratos que los sustenten deben contar, además, con firmas legalizadas ante notario. La ONPE comunica a las entidades correspondientes los créditos concertados por las organizaciones políticas, conforme a los convenios que para tal efecto suscriba. Artículo 45.- Registro de la información de créditos concertados La información relacionada a cada crédito concertado por la organización política debe ser revelada en una nota a los estados financieros en la que se consigna, además de la información señalada en los contratos a que se refiere el artículo anterior, las amortizaciones, saldos, garantías, vencimientos, períodos de gracia y cualquier otra información relevante. Cuando la ONPE determine aportes que han sido registrados como créditos concertados, procederá a darle el tratamiento de aportes teniendo en cuenta los límites a que se refiere el artículo 30 de la Ley. Artículo 70.- Información sobre las aportaciones/ ingresos y gastos de financiamiento privado De acuerdo a las facultades de verificación y control establecidas en el artículo 34 de la Ley, las organizaciones

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