Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

(Once mil ochocientos treinta y cinco con 80/100 soles); Por su parte, mediante el memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000251, que otorga el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos de los participantes; De acuerdo al Artículo 1° de nuestra Ley Orgánica, Ley N° 26487, la ONPE es un organismo constitucional autónomo encargado de la organización y ejecución de los procesos electorales, asimismo, conforme al Artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la ONPE es la encargada de la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, realizando la labor de instrucción y de eventual sanción; por lo que, la intervención de nuestra institución permitirá compartir casuística de Derecho Comparado que nos ayude a mejorar la legislación que corresponda, así también logrará el fortalecimiento de capacidades y desarrollo de competencias del personal capacitado, mejorando en forma eficiente el desarrollo de la función de verificación y control de la actividad económica de las organizaciones políticas que la ley otorga a la entidad; de igual manera constituye un mecanismo de cooperación internacional horizontal mediante el intercambio de conocimientos y experiencias entre expertos representantes de otros organismos electorales; de esta forma, se evidencia el interés institucional que conlleva la participación de los referidos servidores; El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Al respecto, la Ley N° 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Asimismo, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, señala que el encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural respectiva; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior de los servidores LUIS BRUSSY BARBOZA DAVILA, Jefe de Área de Verificación y Control y Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios (e); MARCO ANTONIO BASAURI BECERRA, Sub Gerente de Asesoría Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CARLOS EDUARDO VARGAS LEON, Sub Gerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral; y JOSE ROBERTO MOSTAJO ELGUERA, Jefe de Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, quienes participarán en la Pasantía sobre "Régimen de Partidos Políticos: Prerrogativas y Fiscalización de los Recursos",

que se realizará en la ciudad de México, del 15 al 17 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales a razón de S/ 11,835.80 (Once mil ochocientos treinta y cinco con 80/100 soles) por concepto de cuatro pasajes aéreos que incluyen partida y retorno. Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, del 14 al 18 de marzo de 2017, al señor FERNANDO LOPEZ VILLAFUERTE, Gerente de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia del servidor LUIS BRUSSY BARBOZA DAVILA, encargado del citado despacho conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 000028-2017-J/ ONPE. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal Institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1496982-1

Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000083-2017-J/ONPE Lima, 14 de marzo del 2017 VISTOS: el Informe Nº 000055-2017-GSFP/ONPE y el Memorando N° 000118-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000129-2017-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias, en adelante la Ley, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP); Asimismo, el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ROF de la ONPE), aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificatorias, determina que la GSFP efectúa las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, estrictamente dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, verificando que se cumplan las normas vigentes, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos

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