Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

políticas presentan a la Gerencia, con una periodicidad semestral, una relación de aportaciones/ ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por la Ley durante el mismo período y de acuerdo a los formatos definidos por la Gerencia mediante resolución gerencial. - Modificación de la denominación del Título VII y del artículo 79 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS IMPUGNATORIOS CAPÍTULO 1 INFRACCIONES SANCIONABLES DE ACUERDO A LEY Artículo 79.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información financiera anual De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36 de la Ley, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al FPD: 1. Cuando no cumplan con presentar la información financiera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el artículo 34 de la Ley y en el artículo 67 del Reglamento, y 2. Cuando presenten dicha información financiera anual en forma extemporánea (o fuera del plazo de ley), se aplica la sanción conforme a la siguiente graduación:
TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL Tipo de sanción Tramos de aplicación Número de días hábiles de presentación extemporánea 1 a 5 días 6 a 10 días 11 a 20 días 21 a 30 días Más de 30 días Porcentaje de pérdida del financiamiento público directo 20% 40% 60% 80% 100%

administrativo sancionador por conducta prohibida en la propaganda política regulada en el artículo 42 de la Ley, debiendo tenerse en cuenta el plazo señalado en el numeral 7 del artículo 81-A del Reglamento. Artículo 86.- Actuaciones previas al inicio del procedimiento Las acciones u omisiones referidas a eventuales infracciones sancionables de una organización política, del promotor o de la autoridad sometida a la consulta popular de revocatoria, son evaluadas por la Gerencia para determinar si concurren las circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Con la aprobación de la resolución de la Jefatura Nacional, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 87.- Notificación del acto de inicio de procedimiento Decidido el inicio del procedimiento, la Gerencia notifica a la organización política, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, señalando: 1. Los hechos considerados infracciones y la norma o normas que han sido transgredidas. 2. La sanción que podría acarrear la supuesta infracción y la norma en la que se ampara. 3. El plazo máximo de cinco (5) días que se le concede para formular sus alegaciones y descargos por escrito. 4. Que será la Jefatura Nacional de la ONPE quien decidirá la imposición de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º y en el artículo 42º de la Ley, así como en el artículo 29º A de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 88.- Descargos y derecho de defensa Dentro del plazo señalado, la organización política, el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, pueden presentar documentos, informes escritos y ofrecer los medios probatorios de descargo que estime convenientes, ante la Gerencia. Artículo 89.- Examen de hechos y descargos Realizados o no los descargos y luego de vencido el plazo para su formulación, la Gerencia realiza todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. Artículo 90.- Informe final de instrucción Terminada la recolección de pruebas, la Gerencia formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada: 1. Las conductas infractoras que se consideran probadas. 2. La norma que ha sido vulnerada por dicha infracción. 3. La propuesta de sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción y la norma que la prevé o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Artículo 91.- Análisis y decisión de la Jefatura Nacional Recibido el informe final de instrucción de la Gerencia, la Jefatura Nacional de la ONPE puede disponer que se realicen actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. La Jefatura Nacional debe notificar al administrado el informe final de instrucción para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. La Jefatura Nacional resolverá en el plazo establecido en el artículo 85 del Reglamento. Artículo 92.- Resolución La resolución de la Jefatura Nacional de la ONPE, debidamente motivada, dispone que se aplique la sanción o que se archive el procedimiento.

Leve Grave Muy Grave

Tramo 1 Tramo 2 Tramo 1 Tramo 2

- Modificación de la denominación del Capítulo 3 del Título VII y de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 85.- Autoridades competentes en el procedimiento administrativo sancionador La Gerencia actúa, en el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar, como la autoridad que conduce la fase instructora y cuenta con autonomía técnica para emitir el informe final de instrucción en un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. La Jefatura Nacional de la ONPE es la autoridad que, de acuerdo a Ley, resuelve la aplicación de la sanción, en cada caso. La fase sancionadora tiene una duración de treinta (30) días, contados desde la recepción del informe final de instrucción. Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo, se aplican al procedimiento administrativo sancionador por infracciones señaladas en el artículo 36 de la Ley y en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Dichos plazos no se aplican al procedimiento

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