Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 93.- Notificación y publicación de la resolución La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento, es notificada a la organización política, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, y, de ser el caso, a la institución o al ciudadano que formuló la denuncia. Asimismo, es publicada en el diario oficial El Peruano. Artículo 94.- Recurso de reconsideración Contra la resolución puede interponerse el recurso de reconsideración ante la Jefatura Nacional de la ONPE, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución y será resuelta en el plazo de treinta (30) días. Artículo 95.- Impugnación ante el JNE Resuelto el recurso de reconsideración o transcurrido el plazo para su interposición sin que haya sido presentado, la organización política, el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, pueden impugnar la resolución de la Jefatura Nacional de la ONPE, ante el JNE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley. Artículo 96.- Procedimiento para efectivizar las sanciones Las resoluciones que contienen las sanciones impuestas por la ONPE deben ser ejecutadas, una vez que se haya agotado la vía administrativa o no se haya interpuesto recurso administrativo contra las mismas, en este último caso el acto queda firme al día siguiente del vencimiento del plazo para su interposición. Para el cobro de multas debe observarse el procedimiento que a continuación se señala: 96.1 El procedimiento se inicia con la comunicación emitida por la Gerencia dirigida a la Gerencia de Administración o quien haga sus veces, señalando que la resolución sancionadora resulta ejecutable. 96.2 La Gerencia de Administración o quien haga sus veces requiere a la organización política infractora, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria que hayan sido sancionados, según corresponda, para que en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles cumpla con el pago de la multa. 96.3 La notificación de requerimiento de pago de la multa debe contener como mínimo lo siguiente: a) Denominación de la Organización Política, nombre del promotor o de la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, y sus respectivos domicilios. b) Copia de la resolución administrativa respectiva, que contiene la descripción de la infracción cometida y el monto de la multa impuesta. c) Liquidación de la multa con los intereses respectivos, de ser el caso. d) Número de cuenta y código bancario en el cual se efectuará el depósito. e) Plazo para el pago. 96.4 Vencido el plazo establecido sin que el deudor haya cumplido con el pago de la multa, previo informe de la unidad orgánica respectiva, se iniciará su cobranza judicial. Para ello, la Gerencia de Administración o quien haga sus veces remite el expediente con lo actuado a la Secretaria General, para el inicio del procedimiento correspondiente. Para la ejecución de la sanción por la pérdida del financiamiento público directo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 96.5 La Gerencia de Administración o quien haga sus veces, aplica el porcentaje correspondiente relacionado a la pérdida del financiamiento público directo de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural respectiva. 96.6 El monto que deja de percibir la organización política por la sanción impuesta, será devuelto al Tesoro Público al finalizar el ejercicio presupuestal.

- Modificación de la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Segunda.- Los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios del financiamiento público directo deben presentar en el plazo que determine la ONPE, el plan de actividades y el presupuesto anual del ejercicio presupuestal 2017, los cuales son aprobados obligatoriamente por el órgano partidario correspondiente. Dicho plan se realiza considerando los alcances del artículo 29 de la Ley y el presente Reglamento. 1496984-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 785-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Yanian Yskra Chu Medrano para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3,-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la Inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 5920-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, se autorizó la inscripción de la señora Yanian Yskra Chu Medrano como Corredora de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Yanian Yskra Chu Medrano postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

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