Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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El gestor de bancaseguros tiene las siguientes funciones: a) Supervisión del cumplimiento de las normas vigentes en los procesos de venta, modificación y renovación de pólizas de seguros, resolución de contratos, devolución de las primas por el periodo no transcurrido, atención de solicitudes de cobertura, pago de siniestros, entre otros. b) Coordinación con la empresa respecto a la capacitación del personal de la empresa del sistema financiero encargado de la comercialización de seguros, y de sus cajeros corresponsales, según corresponda. c) Coordinación con la empresa para la atención, gestión y pago de siniestros, que incluya además la debida y oportuna atención de reclamos, de acuerdo a las obligaciones de la empresa y el comercializador que deben estar señaladas en el contrato de comercialización, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento. d) Coordinación con la empresa para la oportuna atención de las comunicaciones recibidas de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Las funciones de "Gestor de bancaseguros" pueden ser asumidas por el corredor de seguros con que cuente la empresa del sistema financiero. Artículo 20. Condiciones aplicables a la comercialización a través de la bancaseguros Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, las empresas que deseen utilizar la bancaseguros, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) En el caso de seguros asociados a operaciones crediticias realizadas con empresas del sistema financiero, se pueden ofrecer los productos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de este reglamento, según corresponda a la naturaleza de los bienes materia de cobertura que se encuentran vinculados a las operaciones crediticias. b) En caso que se comercialicen productos a través del uso de sistema a distancia, tanto las empresas como las empresas del sistema financiero son responsables por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. c) En el caso de los seguros de desgravamen, las empresas deben comunicar a aquellas personas con interés en el pago de la indemnización (aunque no tengan la calidad de asegurados ni de beneficiarios del seguro), en caso les sea requerido, acerca de los pagos de indemnizaciones efectuados a favor de empresas del sistema financiero, o en su defecto, los rechazos de siniestros. Asimismo, los rechazos de siniestros deben ser comunicados a las empresas del sistema financiero. d) En caso de terminación anticipada de la vigencia del seguro considerado como condición para contratar un crédito, debido al pago anticipado total del crédito u otro motivo, la empresa del sistema financiero, en su calidad de comercializador, debe informar a los usuarios sobre el procedimiento para solicitar la devolución de la prima no devengada y remitir a la empresa las solicitudes de devolución de la prima no devengada, de acuerdo al procedimiento y plazo establecido en el contrato de comercialización. e) En el caso de que se opere con cajeros corresponsales para la comercialización de seguros masivos, tanto las empresas como las empresas del sistema financiero son responsables de coordinar la manera más eficiente de: - Dar y facilitar al cajero corresponsal la capacitación señalada en el artículo 5 del presente reglamento, adecuada a los productos de seguros que comercializan. La capacitación se llevará a cabo de manera presencial o utilizando plataformas virtuales, a fin de proporcionar información suficiente y periódica al personal encargado de la comercialización de seguros en el cajero corresponsal. - Que el cajero corresponsal brinde una adecuada información de los productos de seguros, durante el proceso de comercialización.

f) En el caso de que se opere con cajeros corresponsales para la comercialización de microseguros se aplica lo dispuesto por el Reglamento de Pólizas de Microseguros. CAPITULO IV COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DEL USO DE SISTEMAS A DISTANCIA Artículo 21. Sistemas a distancia Esta comercialización corresponde a la utilización de sistemas de telefonía, internet u otros análogos que permiten a las empresas acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales, para promocionar, ofrecer y/o comercializar sus productos. Incluye la comercialización digital a través de redes sociales y sistema de comparadores de precio. La utilización de sistemas a distancia debe garantizar que la información que las empresas proporcionen a los contratantes y/o asegurados potenciales sea veraz, comprensible, íntegra y transparente. Asimismo, la información brindada por los contratantes potenciales y/o asegurados potenciales a través de dichos mecanismos de comercialización, debe ser conservada por las empresas en los soportes necesarios que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante potencial y/o asegurado potencial. Artículo 22. Condiciones aplicables a la comercialización a través del uso de sistemas a distancia A través de esta comercialización solo pueden ofrecerse seguros masivos cuya contratación sea de tipo individual o grupal. Las empresas, además de utilizar su propia infraestructura para desarrollar las actividades a que se refiere el presente capítulo, pueden subcontratar a terceros especializados en servicios a distancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias o sustitutorias. Para tales efectos, las empresas son responsables frente a los contratantes, asegurados, beneficiarios y ante la Superintendencia por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, destinadas a garantizar la conservación de la información y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas. Asimismo, son responsables de la correspondiente capacitación de las personas encargadas de este canal de comercialización, según lo señalado en el artículo 5. Las empresas son responsables de implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y resguardar la información brindada al potencial asegurado y su aceptación para la contratación del seguro, según las características de los canales utilizados, propios o de sus comercializadores. Asimismo, deben implementar mecanismos de seguridad para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en las diferentes fases del proceso de contratación, en cumplimiento de la Circular G-140-2009 y sus normas modificatorias. Artículo 23. Información mínima de la promoción de seguro Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el Reglamento de Transparencia, las empresas que ofrezcan sus productos de seguros a través de sistemas a distancia deben indicar expresamente que se trata de una promoción de seguros y brindar al contratante y/o asegurado potencial, como mínimo y dependiendo del tipo de seguro, la siguiente información: a) Identificación de la empresa y de la persona que realiza la promoción de seguro. b) Fecha de la promoción de seguro y período de validez. c) Características del seguro, indicando las coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, principales exclusiones, períodos de carencia, deducibles y período de cobertura.

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