Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56
N° REG. 1 2 APELLIDOS Y NOMBRES 9197 JOVE CARCAUSTO, RAIZA PAOLA

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan responsables de entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2017-SUSALUD/S Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 00182-2017/OGAJ del 2 de marzo de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 0702013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; precisa además que en las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, por Resolución de Superintendencia N° 007-2016-SUSALUD/S del 27 de enero de 2016, se designó a los responsables de entregar la Información de Acceso Público de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2016-SUSALUD/S del 15 de abril de 2016, se designó a los responsables de entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD Sede Cercado de Lima; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 009-2017-SUSALUD/S del 16 de enero de 2017, se designó a los responsables de entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD Sede Surco; Que, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento; Con los vistos del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al abogado JAVIER JESUS PARIONA ESPINOZA, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia

4152 PORTUGAL COASACA, WALKER MARIANO Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ARTURO ZACARIAS VALDERRAMA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Arequipa 1502616-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2017-SUNEDU/CD Mediante Oficio Nº 0202-2017-SUNEDU/02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/ CD, publicada en la edición del 22 de marzo de 2017. En la página 23, en el Artículo 4.- Modificación de diversos artículos del Reglamento Nacional de Grados y Títulos. DICE: (...) "Artículo 10.- De los grados académicos y títulos profesionales Los grados académicos y títulos profesionales que otorgan las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, deben ser otorgados de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria ­ Ley Nº 30220. Los grados académicos y títulos profesionales son inscritos obligatoriamente en el Registro, con observancia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Procede la inscripción de los grados de maestro y doctor cuando los respectivos grados académicos previos hayan sido obtenidos en el extranjero y aunque éstos no se encuentren inscritos en el Registro. Procede la inscripción de los títulos de segunda especialidad profesional en educación cuando el título profesional haya sido otorgado por un Instituto Pedagógico." (...) DEBE DECIR: (...) "Artículo 10.- De los grados académicos y títulos profesionales Los grados académicos y títulos profesionales que otorgan las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, deben ser otorgados de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria ­ Ley Nº 30220. Los grados académicos y títulos profesionales son inscritos obligatoriamente en el Registro, con observancia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Procede la inscripción de los grados de maestro y doctor cuando los respectivos grados académicos previos hayan sido obtenidos en el extranjero y aunque éstos no se encuentren inscritos en el Registro. Procede la inscripción de los grados y títulos otorgados por las escuelas de educación superior, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30512". (...) 1502537-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.