Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM; la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2017-OEFA/CD; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 31 de marzo de 2017 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU: (i) División 26: Fabricación de productos minerales no metálicos y sus Clases números 2610, 2691, 2692, 2693, 2694, 2696 y 2699; (ii) División 27: Fabricación de metales comunes y su Clase número 2720; (iii) División 28: Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo y sus Clases números 2811, 2812, 2813, 2891, 2892, 2893 y 2899; y, (iv) División 31: Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos NCP y sus Clases números 3110, 3120, 3130, 3140, 3150 y 3190; considerando su equivalente en la Revisión 4. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1503141-1

desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indican a continuación: REGISTRO 9274 6653 6122 6021 1174 2049 6953 6269 7291 NOMBRES Y APELLIDOS Angelica Añazco Ruiz Luis Angel Chunga Salgado Tania Caridad Diaz Ugaz Miguel Oswaldo Huamani Macetas Mauro Alberto Lucho Blanck Emma Daria Ochoa Vicente Alan Jesus Barturen Llanos Ericka Roxana Del Carpio Alva Claudia Beatriz Palomino Montenegro

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSALÍA CRISTINA MUÑOZ LI Intendente Intendencia Lima 1502619-1

Designan Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000629-2017-SUNAT/6F0000 Arequipa, 21 de marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000292 /SUNAT Lima, 23 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunión los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000

CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa a fin de garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 0052014- SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 0052014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que se indican a continuación:

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