Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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mensaje de recepción de la dirección electrónica señalada por el usuario, deberán proceder a realizar la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 36º-A. Las notificaciones electrónicas a cargo de las empresas operadoras o del TRASU, deberán realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 20:00 horas. Si la notificación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente. La empresa operadora o el OSIPTEL podrán asignar al usuario una casilla electrónica, siempre que cuenten con el consentimiento del usuario. En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la empresa operadora o el OSIPTEL la deposite en el buzón electrónico asignado al usuario, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida". "Artículo 85º.- Procedimiento del reclamo por calidad de arrendamiento de circuitos El arrendador resolverá el reclamo presentado en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles a ser contados a partir de la fecha del reclamo. Contra dicha Resolución cabe recurso de apelación dirigido al TRASU, el que deberá ser interpuesto en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución correspondiente. El recurso de apelación será elevado por la empresa operadora al TRASU en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles a ser contados a partir de la fecha de su presentación. Para resolver en última instancia administrativa, el TRASU contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la elevación, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales. En el supuesto que el reclamo de calidad esté relacionado con la suspensión del servicio arrendado, el TRASU a solicitud del reclamante, deberá pronunciarse respecto de: los términos y condiciones en que se produjo la suspensión del servicio de arrendamiento de circuitos, y el monto de la compensación a que hace referencia las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones". Artículo Segundo.- Incluir los artículos 36º-A y 36º-B al Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: "Artículo 36º-A.- Plazo para efectuar la notificación El plazo para notificar las resoluciones emitidas por las empresas operadoras y por el TRASU no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. La notificación debe realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente". "Artículo 36º-B.- Aviso de notificación en segunda visita De no haber sido posible la realización de la notificación durante la primera visita, la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, deberán dejar al usuario un aviso indicando la fecha y hora aproximada en la que se realizará una segunda visita para notificar la resolución o el documento correspondiente. Adicionalmente, el aviso indicará el número telefónico al cual el usuario se podrá comunicar para coordinar la entrega y/o recojo de la notificación, a elección del usuario". Artículo Tercero.- Derogar el artículo 35º del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0472015-CD/OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL Artículo Cuarto.- Sustituir las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 24, 25 y 28 del

"Anexo 1 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0472015-CD/OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:
La empresa operadora que no cumpla con: (i) motivar sus resoluciones, indicando expresamente los hechos relevantes al caso y su relación con cada uno de los medios probatorios actuados, así como su correspondiente valoración, y/o (ii) 24 notificar conjuntamente con las resoluciones los informes, o similares que sustentaron su motivación, de ser el caso, y/o (iii) señalar las normas legales aplicadas al caso, y/o (iv) suscribir las resoluciones por el funcionario responsable; incurrirá en infracción leve. (Artículo 33)

LEVE

La empresa operadora que en las notificaciones personales: (i) realice la notificación en un lugar distinto al que el usuario hubiese señalado, y/o (ii) no cumpla con realizar la notificación según lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos y conteniendo la constancia, como mínimo, los siguientes datos: la fecha y hora de la notificación, el número de la resolución notificada, el número o código del reclamo, el domicilio donde se realiza la notificación, el nombre y apellidos completos de la persona que recibe la notificación, el número del 25 GRAVE documento legal de identificación de la persona que recibe la notificación, la firma de la persona que recibe la notificación o su huella digital, de ser iletrada y, la relación de la persona que recibe la notificación con el destinatario, y/o (iii) no cumpla con realizar la notificación del acto administrativo en el plazo establecido, y/o (iv) no deje al usuario un aviso informando sobre una segunda visita, cuando no haya sido posible la notificación durante una primera visita; incurrirá en infracción grave. (Artículo 36, 36-A, 36-B y 37) La empresa operadora que en las notificaciones por correo electrónico: (i) no cumpla con realizar la notificación del acto administrativo en el plazo o conforme a los requisitos establecidos, y/o (ii) realice la notificación en una dirección de correo electrónico distinta al que el usuario hubiese señalado o en una casilla electrónica distinta 28 GRAVE a la asignada, y/o (iii) no realice la notificación personal, transcurridos dos días hábiles desde el envío de la notificación electrónica sin que la empresa operadora hubiere recibido el mensaje de recepción de la dirección electrónica señalada por el usuario; incurrirá en infracción grave. (Artículo 39)

Artículo Quinto.- Sustituir el Anexo Nº 2 (Formatos) del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, por los formatos consignados en el Anexo de la presente resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00011-ST/2017 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

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