Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se aprecia que, el 10 de febrero de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dictó prisión preventiva por el término de cinco meses y ordenó el internamiento inmediato de Óscar Francisco Mendoza Asto, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 00174-2017-49-1101-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Distrital de Cuenca, por unanimidad, declare la suspensión del alcalde, a través del acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05-2017, del 22 de febrero de 2017. 7. Asimismo, si bien se advierte de autos que el concejo notificó a la autoridad cuestionada el acuerdo adoptado sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 8. Por otro lado, si bien se advierte de autos que existe la posibilidad de que el acuerdo del concejo pueda ser impugnado, conforme a lo señalado en el artículo 25, quinto párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. 9. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Cuenca, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión

preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Óscar Francisco Mendoza Asto y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 22 de febrero de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Rodi River Rafael Quispe, con DNI N° 45301316, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, Aydee Teófila Taipe Barra, con DNI N° 41846544, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cuenca. 14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Óscar Francisco Mendoza Asto, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rodi River Rafael Quispe, con DNI N° 45301316, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Óscar Francisco Mendoza Asto, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aydee Teófila Taipe Barra, con DNI N° 41846544, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en tanto se resuelve la situación jurídica de Óscar Francisco Mendoza Asto, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1515919-3

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