Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

N° 028-2016-CE-PJ; y Oficio N° 61-2017-PDAJPVyJTCCSJV; y, CONSIDERANDO: Primero: La Constitución Política establece que el Estado protege en forma especial al niño, al adolescente y a la madre; protección que debe efectuarse teniendo en cuenta, entre otros aspectos, sus necesidades y requerimientos frente a hechos de violencia. De otro lado, la Ley N° 30364 tiene como finalidad prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como la reparación del daño causado. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad", a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano, en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar un servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde, a través de actos de concertación para el respeto de los derechos. Asimismo, se ordenó que las Cortes Superiores de Justicia efectuen acciones destinadas al fortalecimiento del mencionado Programa. Cuarto: Por Oficio de visto, el Coordinador de la Comisión de Trabajo del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad" de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, pone a conocimiento el Proyecto denominado "Justicia Itinerante en las Comisarias", que tiene como objetivo crear nuevos mecanismos de atención a las víctimas de Violencia bajo el amparo de la Ley N° 30364, mediante la actuación dinámica de todas las instituciones involucradas, lo cual redundará en una reducción en el tiempo de respuesta del sistema de justicia, disminuirá los costos de acceso a la justicia de las víctimas y mejorará la efectividad de la intervención. En ese orden de ideas, el Poder Judicial, encargado de cerrar el círculo de protección a la víctima de violencia, debe adoptar una rol proactivo, procurando una atención centrada en las víctimas para salvaguardar su bienestar. Quinto: De este modo se prioriza la atención médica de la víctima sobre las diligencias policiales dirigidas a recabar medios probatorios, cuando justamente la atención medica garantiza que no se pierda evidencias, junto al hecho de que el propio hospital puede hacer interconsulta con psicología, para que de este modo, no se espere mandato judicial para restituir el derecho a la integridad física y al restablecimiento de la salud. Sexto: Bajo el contexto descrito, se pone a consideración de esta Presidencia la propuesta del Proyecto "Justicia Itinerante en las Comisarias", conforme se detalla: i) cuando la víctima alega violencia física, sin perjuicio de la valoración del riesgo, la consulta del registro de medidas de protección de la Corte Superior de Justicia y la declaración de la víctima, separada de la hoja de identificación de datos, será conducida al médico del centro de salud más cercano a su domicilio para su atención medica, quien ordenará la interconsulta a psicología, para terapia, citándola a la audiencia el día de itinerancia del juzgado. Allí previa inmediación se dictará la medida de protección, la cual se dejará en la comisaría para su ejecución, remitiéndose la constancia de atención medica al Instituto de Medicina Legal para su pronunciamiento. Una vez recibido, el resultado se remitirán todos los originales a la fiscalía penal respectiva,

Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Área de Servicios Judiciales y Recaudación ingrese al Sistema informático respectivo la Nómina de Martilleros Públicos acotada, la cual debe ser empleada para su designación correspondiente. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, a través de la Secretaria General para fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1517406-1

Aprueban el Proyecto "Justicia Itinerante en las Comisarías" de la Comisión de Trabajo del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad" de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.VISTO: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Resolución Administrativa

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