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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2017 (06/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano N° MARTILLERO PÚBLICO REG. 11 REYNOSO EDEN CARLOS NASSIF 151 12 LARA SOBREVILLA MARIA ROCIO 152 13 OSNAYO PAZOS DIANA ESMILDA 180 14 ANTEZANA SOTO JOSÉ ANTONIO 341 15 ZAPATA OBANDO CESAR ARMANDO 241 16 BAUTISTA LIZARBE ROBERTO CARLOS 326 17 JARA CHUMBES SANDRO ALBERTO 213 18 ZAPATA OBANDO EMILARDO 184 19 RAMOS ROMANI RUDY OSCAR 317 20 RAMOS WONG ALBERTO OSCAR 226 21 GONZALES BARZOTTI CARLOS ALBERTO 195 22 ALVA VASQUEZ MARCELA LILIANA 303 23 MAJLUF DELAUDE KATIA PATRICIA 310 24 CALDERON CONTRERAS JORGE ENRIQUE 180 25 MELENDEZ LEON JOSÉ CARLOS 225 26 LARREA NONGRADOS CINTRIA KARINA 311 27TELLO FLORES VDA DE CASTRO MERCEDES NARCISA331 28 CHUMIOQUE HIDALGO ENRIQUE ORLANDO 197 29 ALEGRE ELERA WILBER 167 30 VEGA TIRADO ASDEL 209 INSCRIPCION POR PRIMERA VEZ 2017 1 MATSUOKA SATO GUSTAVO DANIEL 343 2 KONG EYZAGUIRRE JUAN PABLO 227 3 RIOS CARRASCO ALFREDO 145 4 PLASENCIA GALVEZ JESUS MARLENY 327 5 ARNULIO ALEGRE ELERA 141 6 ZEBALLOS ALVA MARÍA ANGELA 142 Artículo Segundo .- DISPONER que el personal del Área de Servicios Judiciales y Recaudación ingrese al Sistema informático respectivo la Nómina de Martilleros Públicos acotada, la cual debe ser empleada para su designación correspondiente. Artículo Tercero .- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, a través de la Secretaria General para fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1517406-1 Aprueban el Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarías” de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-VISTO: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ; y O fi cio N° 61-2017-PDAJPVyJTC- CSJV; y, CONSIDERANDO:Primero: La Constitución Política establece que el Estado protege en forma especial al niño, al adolescente y a la madre; protección que debe efectuarse teniendo en cuenta, entre otros aspectos, sus necesidades y requerimientos frente a hechos de violencia. De otro lado, la Ley N° 30364 tiene como fi nalidad prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como la reparación del daño causado. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, a fi n de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano, en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar un servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde, a través de actos de concertación para el respeto de los derechos. Asimismo, se ordenó que las Cortes Superiores de Justicia efectuen acciones destinadas al fortalecimiento del mencionado Programa. Cuarto: Por O fi cio de visto, el Coordinador de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, pone a conocimiento el Proyecto denominado “Justicia Itinerante en las Comisarias”, que tiene como objetivo crear nuevos mecanismos de atención a las víctimas de Violencia bajo el amparo de la Ley N° 30364, mediante la actuación dinámica de todas las instituciones involucradas, lo cual redundará en una reducción en el tiempo de respuesta del sistema de justicia, disminuirá los costos de acceso a la justicia de las víctimas y mejorará la efectividad de la intervención. En ese orden de ideas, el Poder Judicial, encargado de cerrar el círculo de protección a la víctima de violencia, debe adoptar una rol proactivo, procurando una atención centrada en las víctimas para salvaguardar su bienestar. Quinto: De este modo se prioriza la atención médica de la víctima sobre las diligencias policiales dirigidas a recabar medios probatorios, cuando justamente la atención medica garantiza que no se pierda evidencias, junto al hecho de que el propio hospital puede hacer interconsulta con psicología, para que de este modo, no se espere mandato judicial para restituir el derecho a la integridad física y al restablecimiento de la salud. Sexto: Bajo el contexto descrito, se pone a consideración de esta Presidencia la propuesta del Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarias”, conforme se detalla: i) cuando la víctima alega violencia física, sin perjuicio de la valoración del riesgo, la consulta del registro de medidas de protección de la Corte Superior de Justicia y la declaración de la víctima, separada de la hoja de identi fi cación de datos, será conducida al médico del centro de salud más cercano a su domicilio para su atención medica, quien ordenará la interconsulta a psicología, para terapia, citándola a la audiencia el día de itinerancia del juzgado. Allí previa inmediación se dictará la medida de protección, la cual se dejará en la comisaría para su ejecución, remitiéndose la constancia de atención medica al Instituto de Medicina Legal para su pronunciamiento. Una vez recibido, el resultado se remitirán todos los originales a la fi scalía penal respectiva,