Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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sin perjuicio de dejarse copia de todos los actuados en el juzgado para el seguimiento de la medida de protección. ii)Si la víctima alega violencia psicológica, se seguirá el mismo procedimiento, actuando en estos casos el CEM para la impresión diagnóstica respecto de la agresión psicológica, derivando al centro de salud más cercano para su atención terapéutica; iii) en el informe policial no es necesario que se transcriban el contenido de las actuaciones policiales, por lo que es suficiente que se señale en forma sucinta la denuncia, y la enumeración de los actos de investigación efectuados, señalados con anterioridad, con identificación clara de los datos que permitan recabar dichos documentos. Sétimo: Ante las consideraciones antes señaladas, se colige que el Proyecto "Justicia Itinerante en las Comisarias" se enmarca dentro de la línea que este Distrito Judicial ha asumido respecto de la implementación de las 100 Reglas de Brasilia y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", motivo por el cual, se debe aprobar el precitado Proyecto. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto "Justicia Itinerante en las Comisarias" de la Comisión de Trabajo del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad" de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia y la Oficina de Personal brinden las facilidades del caso para la correcta ejecución del Proyecto citado. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del programa "Justicia en tu comunidad", Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1516971-1

Disponen el traslado de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala de Apelaciones a la Sede de Presidencia, en el Distrito de Ventanilla y aprueban otras disposiciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.VISTOS: Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016; Resolución Administrativa N° 112-2016-P-CSJV/PJ de fecha 19 de abril de 2016; Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modificó

el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016 se creó a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 112-2016-P-CSJV/PJ de fecha 19 de abril de 2016, se dispuso el traslado a partir del 25 de abril de los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, a los ambientes de la Sede de las Salas y Juzgados Penal ubicado en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla. Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal resolvió la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017. Quinto: Que actualmente los Juzgados de Especialidad Penal se vienen avocando al conocimiento de los procesos bajo el Código Procesal Penal, los cuales se encuentran ubicados conforme a su competencia territorial, en tres Sedes Judiciales: Sede de las Salas y Juzgados Penales, ubicado en Manzana K5 Lt 1, Urbanización Los Licenciados, Distrito de Ventanilla; Sede de Mi Perú, ubicado en Avenida Arequipa Manzana E8, Lote 13, Distrito de Mi Perú; y Sede de Ancón y Santa Rosa, ubicado en Calle Rímac N° 342, Distrito de Ancón. Sexto: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes respecto al uso de ambientes, con el objeto de que las dependencias que conforman este Distrito Judicial brinden un mejor servicio de justicia a la población; en ese sentido, estando próximos a la implementación del Segundo Tramo la reforma procesal penal en este Distrito Judicial corresponde adoptar las medidas necesarias para el arrendamiento de los locales que en los que se ubicarán los nuevos órganos jurisdiccionales, así como dictar las medidas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales penales creados durante el denominado Primer Tramo de Implementación del precitado código adjetivo. Sétimo: En ese sentido, en atención a la creación de órganos jurisdiccionales por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ y con la finalidad de garantizar un trabajo coordinado y sistematizado de los órganos que se vienen avocando al conocimiento de los procesos bajo la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, esta Presidencia ha considerando conveniente que a partir del 01 de mayo del presente año, ubicar al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla en la Sede de las Salas y Juzgados Penales, ubicado en Mz. K5 Lote 01, Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla; de la misma forma, disponer que a partir del 01 de mayo del año en curso, las Salas Penales de Apelaciones existentes de la Sede de las Salas y Juzgados Penales, se trasladen a Manzana B lote 04 , Urbanización Pedro Cueva Vásquez, Distrito de Ventanilla, con la finalidad de mejorar el acceso a los servicios de justicia y en mejores condiciones para el público usuario. Octavo: Asimismo, considerando que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Mi

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