Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
N° 6 7 8 9 10

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

Perú entrará en funcionamiento a partir del 01 de mayo del presente año, se ha visto conveniente reubicar al Juzgado de la Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Liquidador Transitorio, Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, en una misma Sede Judicial que conservará la denominación Sede de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Mi Perú y se instalará y trasladará en su caso, a partir del 01 de mayo de 2017, en la dirección Avenida Arequipa Manzana E8, Lote 13, Distrito De Mi Perú a la dirección Manzana D-18, Lote 4-5 y 5° Avenida Arequipa y Avenida Ayacucho, del Distrito de Mi Perú, a efecto de garantizar un adecuado servicio de justicia a los litigantes y consolidar las políticas de descarga. Noveno: Bajo ese mismo contexto, en atención a la entrada en funcionamiento del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a partir del 01 de mayo de 2017, se ha visto conveniente reubicar al Juzgado de Paz Letrado de Pachacutec y Juzgado Civil de Pachacutec, en única Sede que se denominará Sede de los Órganos Jurisdiccionales del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, la cual estará ubicada en Manzana I, Lote 01, Asentamiento Humano Ecológico Santa RosaPachacutec. Décimo: En atención que el Juzgado de la Investigación Preparatoria y Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Ancón y Santa Rosa se encuentran ubicados en la Sede de los Órganos Jurisdiccionales de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, sito en Calle Rímac N° 342, Distrito de Ancón, el cual cuenta con las condiciones de infraestructura para su normal funcionamiento. En sentido, a fin consolidar un trabajo articulado entre los Juzgados de especialidad penal, se considera conveniente que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Juzgado de la Investigación Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, se ubiquen en el inmueble colindante próximo, sito en Calle Loreto N° 681 (Esquina Calle Loreto con Calle Rímac), a partir del 01 de mayo de 2017. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el TRASLADO de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala de Apelaciones a la Sede de Presidencia, ubicada en Manzana B, Lote 04, Urbanización Pedro Cueva Vásquez del Distrito de Ventanilla, entrando en funcionamiento el 01 de mayo de 2017.
Órganos Jurisdiccionales Sede Anterior Sede Nueva Sede de Presidencia Dirección: Manzana B, Lote 04, Urbanización Pedro Cueva Vásquez del Distrito de Ventanilla

Órganos Jurisdiccionales Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla

Primera Sala Penal Sede de las Salas y Juzgade Apelaciones dos Penales Dirección: Mz. K5 Lt 1 Los Segunda Sala Pe- Licenciados Primera Etapa nal de Apelaciones ­ Distrito de Ventanilla

Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del 01 de mayo de 2017, la Sede de las Salas y Juzgados Penales, sito en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa ­ Distrito de Ventanilla, funcionará como Sede Judicial del Módulo Penal ­ NCPP (Sede Principal de los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal), comprendiendo los siguientes órganos jurisdiccionales:
N° 1 2 3 4 5 Órganos Jurisdiccionales Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Tercero Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla

Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 01 de mayo de 2017, el funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Mi Perú y el TRASLADO del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mi Perú, Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, Juzgado Civil de Mi Perú y Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú, en la Sede Judicial denominada Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Mi Perú, sito Manzana D-18, Lote 4-5 y 5° Avenida Arequipa y Avenida Ayacucho. Artículo Cuarto.- DISPONER, a partir del 01 de mayo de 2017, el funcionamiento del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y el TRASLADO del Juzgado de Paz Letrado del Pachacutec y Juzgado Civil de Pachacutec, los cuales funcionarán en la Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, sito en Manzana I, Lote 01, Asentamiento Humano Ecológico Santa RosaPachacutec. Artículo Quinto.- DISPONER, que a partir del 01 de mayo de 2017, la Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Ancón y Santa Rosa, sito Calle Rímac N° 342, comprenderá también el inmueble colindante, ubicado en Calle Loreto N° 681 (Esquina Calle Loreto con Calle Rímac). Artículo Sexto.- DISPONER, el funcionamiento a partir del 01 de mayo de 2017, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, en la Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Ancón y Santa Rosa. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administradores, personales jurisdiccional y administrativo dispongan las acciones administrativas, a fin que se ejecute el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento el 01 de mayo de 2017, bajo responsabilidad. Asimismo, el traslado en mención debe ejecutarse con la presencia del Magistrado y/o trabajador que designe, con el objeto de salvaguardar documentos y/o archivos que sean relevantes de su labor, para ese efecto debe poner en conocimiento de esta Presidencia en el término de 24 horas las personas que serán las responsables. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, cautelando la custodia de los expedientes y todo el acervo documentario durante el proceso de traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en artículo primero de la presente resolución. Artículo Noveno.- DISPONER que el traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos primero, tercero y cuarto de la presente Resolución, no interrumpirá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad de los señores Magistrados y de los funcionarios administrativos y jurisdiccionales, debiendo adoptar las medidas correspondientes con tal finalidad. Artículo Décimo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Oficina

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