Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Órgano Jurisdiccional Competencia Territorial Todo el Distrito Judicial de Ventanilla Sólo Distrito de Ventanilla Todo el Distrito Judicial de Ventanilla Sólo Distrito de Ventanilla Todo el Distrito Judicial de Ventanilla Sólo Distrito de Ventanilla Todo el Distrito Judicial de Ventanilla Sólo Distrito de Mi Perú

NORMAS LEGALES
Competencia en Materia Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Conocimiento de todos los delitos penales. Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Conocimiento de todos los delitos penales. Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Conocimiento de todos los delitos penales. Conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Subespecialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Conocimiento de todos los delitos penales y procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Sólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente

a su competencia. Asimismo, los juzgados creados en el Primer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal que en adición a sus funciones vienen liquidando, deberán centralizar la precitada carga al Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla. Décimo: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la próxima implementación de la nueva reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, deberán remitir al Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec únicamente los expedientes que corresponden a su respectiva competencia territorial, que obedezcan a Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, con excepción a los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado Penal Colegiado deberá remitir al Juzgado Penal Colegiado Transitorio los expedientes que obedezcan a Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, siempre y cuando no genere el quiebre o perjuicio al proceso judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo primero y segundo se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos sólo serán los que se encuentren en trámite, reserva y ejecución, y que se estén dentro de la norma procesal permitida para su redistribución; c) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial del Módulo Penal ­ NCPP y Sede Judicial de Pachacutec respectivamente, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, e) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ventanilla, y Juzgados Penales Unipersonales de Ventanilla, redistribuyan al juzgado penal liquidador de origen, esto es entre el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla, los procesos judiciales a su cargo correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, redistribuya al juzgado penal liquidador de origen y/o en forma equitativa y aleatoria, según corresponda, entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, los procesos judiciales correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren a su cargo. Artículo Sexto.- DISPONER que hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú redistribuya al juzgado penal liquidador de origen y/o en forma equitativa y aleatoria, según corresponda, entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, los procesos judiciales correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren estado de trámite, reserva y ejecución, con excepción de los que hayan ingresado al a despacho y

Juzgado Penal Colegiado Transitorio

Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mi Perú Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa

Sólo Distrito de Mi Perú

Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa

Primera Sala Penal de Apelaciones

Segunda Sala Penal de Apelaciones

Primer Juzgado Liquidador de Ventanilla

Segundo Juzgado Liquidador de Ventanilla

Juzgado Penal Liquidador de Mi Perú

Sólo en los Conocimiento de todos los delitos Distritos de penales y procesos inmediatos en el Ancón y marco del D.Leg. N° 1194. Santa Rosa Sólo Procesos comunes conforme Sólo en los al Decreto Legislativo N° 957, Distritos de excepto los procesos enmarcados Ancón y en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Santa Rosa Funcionarios y Crimen Organizado. Sólo Procesos comunes conforme Sólo en los al Decreto Legislativo N° 957, Distritos de excepto los procesos enmarcados Ancón y en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Santa Rosa Funcionarios y Crimen Organizado. Conocimiento de todos los delitos Todo el penales, en adición a sus funciones Distrito actuará, a exclusividad, en el Judicial de conocimiento de los procesos bajo el Ventanilla amparo del D. Leg. N° 1194. Todo el Conocimiento de todos los delitos Distrito penales, excepto los procesos Judicial de inmediatos en el marco del D. Leg. Ventanilla N° 1194. Liquidación de carga procesal Mantiene su del Distrito de Ventanilla, Ancón competencia y Santa Rosa, excepto Mi Perú y Territorial Pachacutec, la cual se avocará a partir del 30 de junio de 2017. Liquidación de carga procesal Mantiene su del Distrito de Ventanilla, Ancón competencia y Santa Rosa, excepto Mi Perú y Territorial Pachacutec, la cual se avocará a partir del 30 de junio de 2017. Competencia Liquidación de carga procesal de Territorial en Pachacutec y Distrito de Mi Perú el Distrito de hasta el 30 de junio de 2017. Ventanilla

Noveno: Bajo la premisa antes indicada, se debe proceder a efectuar las medidas administrativas conducentes para la adecuación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, debiendo redistribuirse la carga que soportan los órganos penales que vienen aplicando el precitado código adjetivo a los nuevos juzgados en razón

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