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62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano Órgano JurisdiccionalCompetencia TerritorialCompetencia en Materia Segundo Juzgado Penal Unipersonal PermanenteTodo el Distrito Judicial de VentanillaPara los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Sólo Distrito de Ventanilla Conocimiento de todos los delitos penales. Tercer Juzgado Penal Unipersonal PermanenteTodo el Distrito Judicial de VentanillaPara los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Sólo Distrito de Ventanilla Conocimiento de todos los delitos penales. Cuarto Juzgado Penal Unipersonal PermanenteTodo el Distrito Judicial de VentanillaPara los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Sólo Distrito de VentanillaConocimiento de todos los delitos penales. Juzgado Penal Colegiado Transitorio Todo el Distrito Judicial de VentanillaConocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub-especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mi PerúSólo Distrito de Mi PerúConocimiento de todos los delitos penales y procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú Sólo Distrito de Mi PerúSólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ancón y Santa RosaSólo en los Distritos de Ancón y Santa RosaConocimiento de todos los delitos penales y procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa RosaSólo en los Distritos de Ancón y Santa RosaSólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa RosaSólo en los Distritos de Ancón y Santa RosaSólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Primera Sala Penal de ApelacionesTodo el Distrito Judicial de VentanillaConocimiento de todos los delitos penales, en adición a sus funciones actuará, a exclusividad, en el conocimiento de los procesos bajo el amparo del D. Leg. N° 1194. Segunda Sala Penal de ApelacionesTodo el Distrito Judicial de VentanillaConocimiento de todos los delitos penales, excepto los procesos inmediatos en el marco del D. Leg. N° 1194. Primer Juzgado Liquidador de VentanillaMantiene su competencia TerritorialLiquidación de carga procesal del Distrito de Ventanilla, Ancón y Santa Rosa, excepto Mi Perú y Pachacutec, la cual se avocará a partir del 30 de junio de 2017. Segundo Juzgado Liquidador de VentanillaMantiene su competencia TerritorialLiquidación de carga procesal del Distrito de Ventanilla, Ancón y Santa Rosa, excepto Mi Perú y Pachacutec, la cual se avocará a partir del 30 de junio de 2017. Juzgado Penal Liquidador de Mi PerúCompetencia Territorial en el Distrito de VentanillaLiquidación de carga procesal de Pachacutec y Distrito de Mi Perú hasta el 30 de junio de 2017. Noveno: Bajo la premisa antes indicada, se debe proceder a efectuar las medidas administrativas conducentes para la adecuación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, debiendo redistribuirse la carga que soportan los órganos penales que vienen aplicando el precitado código adjetivo a los nuevos juzgados en razón a su competencia. Asimismo, los juzgados creados en el Primer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal que en adición a sus funciones vienen liquidando, deberán centralizar la precitada carga al Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla. Décimo: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la próxima implementación de la nueva reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, deberán remitir al Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec únicamente los expedientes que corresponden a su respectiva competencia territorial, que obedezcan a Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, con excepción a los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado Penal Colegiado deberá remitir al Juzgado Penal Colegiado Transitorio los expedientes que obedezcan a Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, siempre y cuando no genere el quiebre o perjuicio al proceso judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo primero y segundo se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos sólo serán los que se encuentren en trámite, reserva y ejecución, y que se estén dentro de la norma procesal permitida para su redistribución; c) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial del Módulo Penal – NCPP y Sede Judicial de Pachacutec respectivamente, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, e) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ventanilla, y Juzgados Penales Unipersonales de Ventanilla, redistribuyan al juzgado penal liquidador de origen, esto es entre el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla, los procesos judiciales a su cargo correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, redistribuya al juzgado penal liquidador de origen y/o en forma equitativa y aleatoria, según corresponda, entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, los procesos judiciales correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren a su cargo. Artículo Sexto.- DISPONER que hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú redistribuya al juzgado penal liquidador de origen y/o en forma equitativa y aleatoria, según corresponda, entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, los procesos judiciales correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren estado de trámite, reserva y ejecución, con excepción de los que hayan ingresado al a despacho y