Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

67

de nepotismo, porque habría permitido la contratación de su hermana y cuñados. 5. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obra en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del Registro de Nacimientos de Petronila Valdera (fojas 44). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Santos Sánchez Baldera (fojas 45). c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Petty Magally Damián Valdera (fojas 46). d) Copia fedateada del acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera (fojas 47). e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Elmer Freddy Damián Valdera con María Teresa Riojas Acosta (fojas 48 a 49). f) Copia fedateada del acta de matrimonio de Florentino Galo Damián Chapoñán con Petronila Valdera Acosta (fojas 50). 6. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Sebastián Valdera Josefa Acosta (Presuntos Abuelos)

a Luis Abdón Hancco Salazar; sin embargo, no obra en autos medio probatorio alguno que nos permita concluir con meridiana certeza que dicha persona sea Luis Hancco Salazar, progenitor de la autoridad cuestionada. Aún más, de las partidas de nacimiento de fojas 10 y 49, no se advierte que se registre alguna anotación marginal que rectifique los datos de identificación del progenitor de la autoridad cuestionada y del de su presunta pariente. Si bien la autoridad cuestionada reconoce que Flor Ricardina Hancco Quispe es su hermana por parte de padre, se debe recordar que este órgano colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que los únicos medios probatorios idóneos para acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad son las partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente. Así, no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige dicha causal. Por consiguiente, no es procedente declarar la vacancia del regidor Alexander Henrry Hancco Huanca, en consecuencia, se debe amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia. [...] 10. Así también, en la Resolución Nº 149-2012-JNE, se señaló lo siguiente: [...] El solicitante de la vacancia manifiesta que Édgar Pelayo Espinoza Huerta es cuñado del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, por ser esposo de Estela Melania Casio Consolación, hermana de este. Para acreditar ello, ha presentado el acta de matrimonio de Édgar Pelayo Espinoza Huerta y Estela Melania Casio Consolación, así como los certificados de inscripción de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros. Asimismo, la autoridad cuestionada ha presentado copia certificada de las actas de nacimiento de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros. En primer lugar, del análisis de los mencionados documentos se aprecia que los padres de Estela Casio Consolación serían Alejandro Casio y Juliana Consolación, mientras que en la partida de nacimiento del alcalde aparece que sus padres son Alejandro Casio Consolación y Maximiliana Consolación. Asimismo, los certificados de inscripción de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, consignan como padres del primero a Alejandro y a Maximiliana, y padres de la segunda a Alejandro y a Julia. Adicionalmente, se verifica que los datos consignados en la partida de nacimiento de Estela Casio Consolación no coinciden con los registrados en la partida de matrimonio presentada, puesto que en la primera se consigna un único primer nombre Estela, mientras que en la segunda se indica Melania como segundo nombre de la contrayente, lo que no acredita que se trate de la misma persona. En tal sentido, no se evidencia indubitablemente que el alcalde sea hermano de Estela Melania Casio Consolación y por tanto, no existe parentesco en segundo grado de afinidad entre Édgar Pelayo Espinoza Huerta y Fernando Ciro Casio Consolación, en los términos de la norma previamente acotada. [...] 11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer requisito de la causal imputada, resulta innecesario el análisis de los dos elementos restantes de la causal de nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto singular del magistrado Luis Carlos Arce Córdova y en uso de sus atribuciones,

Segundo Sánchez (Padre)

Petronila Valdera Acosta (Presunta Madre)

Florentino Galo Damián Chapoñán

Santos Sánchez Baldera (Alcalde)

Petty Magally Damián Valdera (Presunta hermana) Esposos Juan Alberto Sandoval Bances

Elmer Freddy Damián Valdera (Presunto hermano) Esposos María Teresa Riojas Acosta

7. Como se aprecia del gráfico anterior, se tiene que no existe coincidencia en el apellido materno de la autoridad municipal y su presunta madre, pues mientras que la madre fue inscrita con el apellido de Valdera, el alcalde lo fue con el apellido de Baldera. Además, debe señalarse que si bien en la partida de nacimiento de la autoridad municipal que data de 1969, se consigna a Petronila Baldera Acosta como su madre, ella no lo reconoció, sino que fue reconocido por Justo Sánchez Mimbela, existiendo además, una anotación en el extremo izquierdo de dicho documento, en el que se señala que en el año 1974, Segundo Sánchez Riojas lo reconoció finalmente como su hijo. 8. Así las cosas, se tiene que esta discrepancia en el apellido materno de la autoridad municipal cuestionada impide afirmar de manera indubitable que exista alguna relación de parentesco en segundo grado entre Santos Sánchez Baldera y Pretty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera, por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. 9. Este criterio ya sido expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 0637-2016-JNE. En esta resolución se expuso lo siguiente: [...] En el presente caso, con los documentos que obran en autos no se logra acreditar el entroncamiento común que permita probar de manera indubitable que el regidor Alexander Henrry Hancco Huanca y Flor Ricardina Hancco Quispe son hermanos. En efecto, en la partida de nacimiento de Flor Ricardina Hancco Quispe se registra como su progenitor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.