Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1516957-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0078-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01410-A01 TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 27 de octubre de 2016, Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Municipal de Túcume solicitó ante el citado concejo distrital, la vacancia del alcalde Santos Sánchez Baldera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 40 a 42). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) La Municipalidad Distrital de Túcume, en calidad y condición de organismo ejecutor, viene ejecutando la obra "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - LambayequeLambayeque" por convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo "Trabaja Perú", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) En la ejecución de dicha obra, han sido contratados y vienen laborando y percibiendo remuneración Petty Magally Damián Valdera (hermana del alcalde distrital), y su esposo Juan Alberto Sandoval Bances. Así también, figuran como contratados María Teresa Riojas Acosta, cuñada del alcalde, pues se encuentra casada con el hermano del alcalde municipal, Elmer Freddy Damián Valdera. c) Pese a que en la Resolución Directoral Nº 04212015-TP/DE, del 12 de marzo de 2015, emitida por la Dirección Ejecutiva del Programa Trabaja Perú, se aprueba el instructivo de selección y movimiento de participantes, en el cual se establece el procedimiento de contratación, este nunca se cumplió "más bien se ha contratado y empleado directamente a la hermana del alcalde y sus cuñados, incurriendo en nepotismo [...]". A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia fedateada del Registro de Nacimientos de Petronila Valdera (fojas 44). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Santos Sánchez Baldera (fojas 45). c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Petty Magally Damián Valdera (fojas 46). d) Copia fedateada del acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera (fojas 47). e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Elmer Freddy Damián Valdera con María Teresa Riojas Acosta (fojas 48 a 49).

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0124 Lima, 26 de enero de 2016 Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-138301 presentado por la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial; CONSIDERANDO: Que, la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO, identificado con DNI Nº 42881860 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 513-2016-UNI/SG/GT de fecha 05.12.2016, precisa que el diploma de la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 18, página 315, con el número de registro 26266-G; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01-2017, realizada el 09 de enero del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial a la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 01-2017 de fecha 20 de enero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Fecha de Otorgamiento del Diploma 17.02.2012



Apellidos y Nombres

De Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial

1 SALINAS CORNEJO, KEY LY

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1516258-1

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