Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

f) Copia fedateada del acta de matrimonio de Florentino Galo Damián Chapoñán con Petronila Valdera Acosta (fojas 50). g) Copia fedateada del Convenio de Ejecución del Proyecto Nº 14-0004-10.16 (fojas 51 a 59). h) Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 041-2015-TP/DE, del 12 de mayo de 2015 (fojas 60 a 61). i) Copia fedateada del Instructivo de Selección y Movimiento de participantes (fojas 62 a 65). j) Copias fedateadas de las hojas de tareo de los participantes (fojas 66 79). Descargos del alcalde distrital Santos Sánchez Baldera El alcalde municipal con fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 14 a 21) presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) La obra denominada "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo ­ Túcume-Lambayeque-Lambayeque", se ejecutó producto de un convenio con el Ministerio de Trabajo, en mérito al Programa Trabaja Perú, por lo tanto, el contrato no lo celebró la Municipalidad Distrital de Túcume. b) Él, en calidad de alcalde distrital, "no ha participado en la selección de personal. La convocatoria y selección del personal lo ha realizado el Programa Trabaja Perú, a propuesta de la propia Comunidad de Sasape Viejo". c) "Los familiares del alcalde no han trabajado ni trabajan en la Municipalidad, ni para la Municipalidad, su trabajo ha sido temporal para el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo [...] el alcalde no se ocupa de realizar el proceso de contratación en la MDT, eso corresponde a la Unidad de Abastecimiento y a la Gerencia Municipal, específicamente en el caso del Convenio con el Ministerio de Trabajo, la convocatoria, la selección y la contratación, la ha realizado el propio Programa Trabaja Perú". d) El 6 de junio de 2016, los funcionarios del Programa Trabaja Perú y el responsable del SOSFOH de la entidad edil, acudieron a la Comunidad Sasape Viejo, con la finalidad de informar a la población, las bondades del programa. e) Posteriormente, la Comunidad de Sasape Viejo, se organizó mediante un comité para escoger y proponer a los postulantes para trabajar en el programa. Este comité fue informado al Programa Trabaja Perú, el 16 de setiembre de 2016. f) Mediante el informe del 31 de junio de 2016, el responsable del SISFOH realizó una evaluación socio económica de los aspirantes, y de los que lograron aprobar, remitiendo dicha información a la Comunidad Sasape Viejo y al Programa Trabaja Perú, para su evaluación definitiva. g) El 4 de julio de 2016, mediante correo electrónico, el responsable del Programa Trabaja Perú, remite la relación final de "elegibles para trabajar en el programa". Sobre la posición del Concejo Distrital de Túcume En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 9 a 13), los miembros del Concejo Distrital de Túcume, rechazaron la solicitud de vacancia, pues se registraron tres votos a favor y tres en contra. Si bien, en la citada sesión extraordinaria se utiliza el término rechazo, debe entenderse que la decisión municipal, fue la de declarar infundada la petición presentada, pues pese a que se debatieron los hechos y se analizaron los medios probatorios, la votación no alcanzó el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM, esto es, no se logró obtener los 2/3 del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Túcume. Sobre el recurso de apelación El 23 de noviembre de 2016, Edwin Pedro Zeña Baldera interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3), señalando los siguientes argumentos: a) Se encuentra acreditado que fue la municipalidad distrital, el organismo ejecutor de la obra "Mejoramiento del

Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo ­ Túcume-Lambayeque-Lambayeque", de acuerdo al convenio de ejecución del Proyecto Nº 14-004-10.16. b) Como organismo ejecutor, la entidad edil "selecciona a los beneficiarios del empleo, contrata al supervisor residente y maestro de obra, pagan las remuneraciones a los beneficiarios [...]". c) Se ha acreditado con las partidas de nacimiento y matrimonio, que en las hojas de tareo de los beneficiarios se encuentran la hermana, el cuñado y la cuñada del alcalde municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Santos Sánchez Baldera, alcalde del Municipalidad Distrital de Túcume, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber contratado a sus presuntos parientes Petty Magally Damián Valdera, Juan Alberto Sandoval Bances y María Teresa Riojas Acosta. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Hemos señalado que la causal de nepotismo requiere para su comprobación, la existencia de tres elementos concurrentes. En ese sentido, procederemos a analizar cada uno de ellos, a fin de establecer si, en el caso en concreto, el alcalde distrital Santos Sánchez Baldera incurrió en la causal antes mencionada. Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco 4. En el caso de autos, se solicita la vacancia del alcalde municipal Santos Sánchez Baldera, por la causal

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