Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- INCORPORACIONES Incorpórese el Artículo 8-A y el segundo y cuarto párrafo del Artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y N° 187-2013-EF, en los siguientes términos: "Artículo 8-A.- Control de la ejecución del compromiso de inversión Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto el Sector encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión deberá verificar por periodos no mayores o iguales a seis (6) meses, contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, el avance en la ejecución del Contrato de Inversión, lo que incluye el Compromiso de Inversión y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución del Proyecto. Para tal efecto, los inversionistas deberán informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución del Contrato de Inversión así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución del Proyecto durante la vigencia del Contrato de Inversión, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca. El Sector correspondiente deberá comunicar, bajo responsabilidad, a PROINVERSION y a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en el Contrato de Inversión; así como el cumplimiento total del compromiso de inversión y la ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia del Contrato de Inversión. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ocurrencia." "Artículo 16º.- Del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión (...)

Para efecto de la evaluación de la solicitud de suscripción de Adenda de modificación del Contrato de Inversión el Sector tomará en cuenta la información periódica que el inversionista remite conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8-A. (...) PROINVERSIÓN, una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, deberá remitir a la SUNAT una copia fedateada de la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Asimismo, una vez publicada la Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo anterior, el Sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles." Artículo 3.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adécuese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y establézcase el acceso del solicitante al Formulario en línea que se encontrará en la página web de PROINVERSIÓN. Tercera.- Establézcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse mediante sus Mesas de Partes, así como, a través de los correos electrónicos institucionales de cada una de dichas entidades, teniéndose en consideración los horarios aplicables a cada entidad. Cuarta.- Tratándose de aquellas solicitudes que hubieran sido presentadas durante la etapa preproductiva del proyecto y que no hubieren concluido con el

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