Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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CLÁUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir de...... Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán tomando como referencia el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio del PROYECTO. CLÁUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ......, en un plazo de ...... contado a partir de ...... Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán tomando como referencia el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA XXX.- EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste el monto de la inversión comprometida, así como el plazo de ejecución del compromiso de inversión a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del PROYECTO. El ajuste en el monto de inversión comprometida y/o en el plazo de ejecución del compromiso de inversión será aprobado mediante la suscripción de una adenda modificatoria al presente Contrato. CLÁUSULA XXX.- EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste el monto de la inversión comprometida, así como el plazo de ejecución del compromiso de inversión a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del PROYECTO, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el monto de inversión comprometida y/o en el plazo de ejecución del compromiso de inversión será aprobado mediante la suscripción de una adenda modificatoria al presente Contrato. (Sólo aplicable si el inversionista es concesionario, ha suscrito un convenio u obtenido una autorización al amparo de leyes sectoriales). CLÁUSULA TERCERA.- El control del Cronograma de Ejecución de Inversiones será efectuado por ...... CLÁUSULA CUARTA.- Para el presente Contrato constituyen pruebas, muestras o ensayos lo siguiente: a) ...... b) ...... c) ...... CLÁUSULA QUINTA.- Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes: 1. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973. 2. La resolución u otra forma de terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN, Convenio con el Estado o la caducidad de la Autorización que permite desarrollar el proyecto de inversión a que se refiere la Cláusula Primera (sólo aplicable si el inversionista es concesionario, ha suscrito un convenio u obtenido una autorización al amparo de leyes sectoriales) CLÁUSULA QUINTA.- Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes: 1. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973,

antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973. 2. La resolución u otra forma de terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo aplicable si el inversionista es concesionario); así como para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA XXX.- El incumplimiento del compromiso de inversión y/o de la culminación del PROYECTO al término del plazo de vigencia del presente Contrato, así como el acaecimiento de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en la Cláusula Quinta, constituirán el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada. CLÁUSULA XXX.- El incumplimiento del compromiso de inversión y/o de la culminación del PROYECTO al término del plazo de vigencia del presente Contrato, así como el acaecimiento de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en la Cláusula Quinta, constituirán el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada y del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, constituirá el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada, manteniendo el presente Contrato su validez únicamente respecto del beneficio previsto en la Ley Nº 28754 (aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA SEXTA.- Cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLÁUSULA SÉTIMA.- El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO .................................. ........................................ Por ..... Por PROINVERSIÓN "

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