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30 NORMAS LEGALES Domingo 7 de mayo de 2017 / El Peruano Autorizan a PETROPERU S.A. concertar operación de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisiones de bonos, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización Refinería Talara” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2017-EF/52 Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.1 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, las entidades y organismos públicos no fi nancieros podrán concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., concertará una operación de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisiones de bonos, hasta por US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Modernización Re fi nería Talara”; Que, la indicada operación de endeudamiento externo sin garantía del Gobierno Nacional ha cumplido con los requisitos establecidos en Artículo 20 de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público” aprobada por Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorización para concertar operación de endeudamiento externo, mediante emisiones de bonos, sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A, a concertar una operación de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisiones de bonos, hasta por US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Modernización Re fi nería Talara”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1517531-2 Aprueban la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2017-EF/17 Lima, 5 de mayo de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, mediante Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, se estableció la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, señalándose los criterios para la asignación de los recursos del referido Fondo; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037- 2009, incorporó el literal k) en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, a fi n de incluir como criterio de asignación de recursos el grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión;Años/ MesesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2005 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 1,34 1,34 1,34 1,33 1,32 1,32 1,32 2006 1,31 1,29 1,30 1,30 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 2007 1,29 1,29 1,30 1,29 1,29 1,28 1,26 1,25 1,24 1,24 1,24 1,23 2008 1,22 1,22 1,21 1,20 1,19 1,18 1,16 1,15 1,13 1,12 1,11 1,12 2009 1,12 1,14 1,16 1,17 1,17 1,18 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 1,19 2010 1,18 1,18 1,17 1,17 1,17 1,16 1,16 1,16 1,15 1,15 1,15 1,14 2011 1,13 1,12 1,12 1,11 1,10 1,09 1,09 1,09 1,08 1,07 1,07 1,07 2012 1,07 1,07 1,07 1,06 1,06 1,07 1,07 1,08 1,07 1,07 1,07 1,07 2013 1,07 1,08 1,08 1,08 1,08 1,08 1,07 1,06 1,05 1,05 1,05 1,06 2014 1,06 1,06 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,04 1,04 1,04 2015 1,04 1,04 1,04 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 2016 1,01 1,01 1,01 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,01 1,00 1,00 2017 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1517531-1