Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Distribución Perú Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 16 246,69 3 792,86 4 792,45 6 661,03 7 817,30 191 735,58 193 225,70 145 964,51 5 507,62 22 591,93 191 799,71 92 230,25 108 142,33 15 354,70 2 174,14 6 052,80 55 204,18 227 265,81 12 588,35 43 165,46 3 302,47 1 355 615,87

Disponen la acumulación de procedimientos administrativos y declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2017-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES Que, con fecha 16 de marzo de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución N° 036-2017-OS/CD ("Resolución 036"), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2017-2026 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 568-2016-MEM/DM. Que, contra la Resolución 036, con fecha 04 de abril de 2017, las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante "ISA") y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP"), interpusieron recursos de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos. 2 ACUMULACIÓN DE PROCESOS Que, el artículo 149 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por ISA y REP, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de las referidas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el diario oficial El Peruano deberá disponerse; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el Principio de Eficiencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. 3 RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio de las empresas recurrentes, consiste en dejar sin efecto la Resolución 036 en el extremo que aprueba la propuesta de Base Tarifaria y considera como Refuerzos a los Proyectos Vinculantes publicados por el Ministerio de Energía y Minas en el Plan de Transmisión 2017-2026, dado que comprenden obras que modifican la infraestructura concesionaria. Precisan que estas modificaciones deben regirse al amparo del Contrato de Concesión, en el que son calificadas como Ampliaciones y no como Refuerzos. 3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las recurrentes señalan que la propuesta de Base Tarifaria aprobada con la Resolución 036, considera como refuerzos a los Proyectos Vinculantes que fueron aprobados y publicados por el Ministerio de Energía y Minas en el Plan de Transmisión 2017-2026, no obstante que, algunas de estas obras modifican la infraestructura que se les ha concesionado;

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0208-2017-GRT y N° 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1519229-1

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