Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1518733-1

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Piura para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2017/SIS Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 023-2017-SIS/GNFSGF/PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF, el Informe N° 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Piura, el Informe N° 020-2017SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 131-2017-SIS/ OGPPDO, el informe N° 021-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 134-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 5862017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 031-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 2512017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, asimismo, el artículo 12 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-SA, el cual faculta al SIS a suscribir convenios ­entre otras instituciones- con los Gobiernos Regionales, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados, ratificando además la duración de los mismos hasta por tres (3) años, con posibilidad de ser renovados; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 antes indicado, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas,

además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que el SIS tiene un convenio vigente, se realiza sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimiento, el Valor del Medicamento y el Valor del Insumo; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenio con el Gobierno Regional Piura para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, el mismo que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Segundo y Tercer Nivel de atención de dicho Gobierno Regional; Que, en la Cláusula Séptima del referido Convenio se indican las específicas de gastos y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren para Gastos de Reposición ­ Prioridad I entre otros, así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, mediante Informe N° 023-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 221-2017-SIS/GNF e Informe N° 025-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 230-2017-SIS/GNF correspondientes a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone que, en el marco de la normatividad vigente y el Convenio precitado, se realice al Gobierno Regional Piura, la transferencia de recursos financieros por el monto ascendente a S/ 2 401 622,00 (Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Veintidós con 00/100 Soles), la cual constituye la transferencia adelantada del noventa (90) por ciento del valor neto de producción estimado de 2.5 meses, lo cual correspondería al período mayo-junio y de manera parcial a julio del presente año; Que, mediante Informe N° 020-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 131-2017-SIS/OGPPDO, el informe N° 021-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 1342017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable para la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario - Nota N° 0000000586, expedida con fecha 09 de mayo del presente año, por un monto de S/ 2 401 622,00 (Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientos Veintidós con 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los hospitales que están bajo dependencia del Gobierno Regional Piura; Que, asimismo, mediante Informe N° 031-2017-SIS/ OGAJ/MAMZ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional Piura para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego ­ Gobierno Regional Piura, tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como

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