Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a los teléfonos de uso público urbanos; Que, mediante carta INTEP/S-005-2017/PRE recibida el 28 de febrero de 2017, Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta AN-007/2017 recibida el 20 de marzo de 2017, Anura Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta Nº 0570-2017/DL recibida el 21 de marzo de 2017, Viettel Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; Que, mediante carta TLA-170321-OSP-GG recibida el 22 de marzo de 2017, Compañía Telefónica Andina S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta C.032-17-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2017, Netline Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta Nº 018-GVA/OT-2017 recibida el 22 de marzo de 2017, Optical Technologies S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta LVLT-LEG-PER-2017-03-022 recibida el 22 de marzo de 2017, Level 3 Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta S/N recibida el 27 de marzo de 2017, Moche Inversiones S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta 027-GGA/2017 recibida el 28 de marzo de 2017, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, las empresas operadoras Fravatel E.I.R.L., Inversiones Osa S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Convergia Perú S.A., no han reportado información respecto del tráfico cursado por dichas empresas durante el año 2016, respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que dichas empresas proveen, por lo que para efectos del presente procedimiento de diferenciación se ha utilizado la información de tráfico cursado por dichas empresas durante el 2015, presentada por éstas en el marco del procedimiento anual de diferenciación correspondiente al año 2016; Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2017-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril de 2017, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C; Que, la citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 27 de abril de 2017; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 841/17 recibida el 27 de abril de 2017 y carta DMR/CE/Nº 845/17 recibida

el 28 de abril de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido cometarios respecto del Proyecto de Resolución publicado; Que, mediante carta VMP ­ OSIPTEL ­ 0033/2017 recibida el 27 de abril de 2017, Virgin Mobile Perú S.A. también ha remitido cometarios respecto del referido Proyecto de Resolución publicado; Que, habiéndose evaluado los comentarios recibidos, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que les corresponde aplicar a las empresas operadoras, para diversas prestaciones de interconexión; Que, el esquema de ajuste realizado a fin de determinar los volúmenes de tráfico que corresponden utilizar para la diferenciación del cargo de interconexión tope para la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, según lo detallado en el informe sustentatorio, ha implicado cambios en los valores de los cargos de interconexión diferenciados publicados para comentarios para la referida prestación de interconexión, en el caso de Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., no obstante que el referido esquema de ajuste fue aplicado a todas las empresas concesionarias que proveen dicha prestación; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00088-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 637; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las siguientes empresas operadoras:
CARGO RURAL CARGO URBANO (Por minuto (Por minuto tasado tasado al segundo, al segundo, sin sin IGV) IGV) 0,00171 0,00538

Operador

Instalación de interconexión Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 100,001 - 200,000 min. 200,001 - 350,000 min. 350,001 ­ 1'000,000 min. 1'000,001 min. a más Transporte conmutado local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local

0,00558

0,01760

América Móvil Perú S.A.C.

0,01275 0,00872 0,00503 0,00332 0,00231 0,00361 0,00171 0,01886 0,00171 0,00181

0,04018 0,02749 0,01586 0,01047 0,00730 0,01137 0,00538 0,05944 0,00540 0,00570

Americatel Perú S.A.

Transporte conmutado de larga distancia nacional Transporte conmutado local

Amitel Perú Originación y/o terminación Telecomunicaciones de llamadas en la red del S.A.C. servicio de telefonía fija local Anura Perú S.A.C. Compañía Telefónica Andina S.A. Convergia Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local

0,00171

0,00538

0,00171

0,00538

0,00171

0,00538

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.