Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
VISTOS

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

remuneración de la Ampliación. La propuesta aprobada por el Regulador no surte efectos inmediatos ni tiene aplicación automática que afecte a los recurrentes; Que, bajo semejante criterio, se verifica el antecedente publicado mediante Resolución N° 076-2013-OS/CD, el 31 de mayo del 2013, que resolvió similar pretensión de las propias recurrentes; Que, por lo expuesto, no existen argumentos legales ni contractuales que obliguen a Osinergmin a dejar de aprobar las propuestas de Base Tarifaria de los Refuerzos del Plan de Transmisión; por el contrario, es un mandato normativo que, en virtud del principio de legalidad, Osinergmin debe sujetarse cumpliendo con dicho deber. El cumplimiento de la normativa a través de la Resolución 036, no implica que se haya soslayado la obligación del Regulador de velar por el cumplimiento de los contratos; en consecuencia, no corresponde modificar la resolución impugnada, debiendo declarar infundados los recursos de reconsideración presentados; Que, se ha emitido el Informe N° 207-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual integra y complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración presentados por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A. Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A., por las razones señaladas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 207-2017-GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refiere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1519229-2

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 18 "Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES" (PR-18), remitida mediante carta COES/D-1484-2016; y la propuesta modificada considerando la subsanación de observaciones, presentada mediante carta COES/D-380-2017. CONSIDERANDO Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3, de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-18, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 204-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 205-2017GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2017. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 18 "Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 204-2017-GRT y el Informe Legal N° 2052017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m, en cualquier medio.

Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del COES N° 18 "Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas del COES", en el portal de internet de Osinergmin
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 082-2017-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2017

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