Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1519229-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2017-CD/OSIPTEL Lima, 4 de mayo de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/IXD. Resolución mediante el cual se establecen cargos de : interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación.

MATERIA

América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú ADMINISTRADOS : S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General mediante el cual se establecen los cargos de interconexión diferenciados que deberán ser aplicados para diversas prestaciones de interconexión; y, (ii) El Informe Nº 00088-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia

exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú" incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta WS-GER-0085-2017 recibida el 21 de febrero de 2017, Winner Systems S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y transporte conmutado de larga distancia nacional; Que, mediante carta Nº 015-2017/OS recibida el 23 de febrero de 2017, Velatel Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta c.108-2017-GLAR recibida el 27 de febrero de 2017, Americatel Perú S.A. ha remitido información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 409/17 recibida el 27 de febrero de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta CGR-386/17 recibida el 28 de febrero de 2017, Entel Perú S.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; Que, mediante carta GL-111-2017 recibida el 28 de febrero de 2017, Gilat To Home Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; Que, mediante carta TP-0672-AR-AER-17 recibida el 28 de febrero de 2017, Telefónica del Perú S.A.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga

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