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56 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano comunicar el acto procesal, la noti fi cación se realizará por este medio y de manera directa. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces se comunicará vía telefónica con el sujeto procesal, y consignará los datos solicitados en el Formulario N° 01; y generará una grabación del audio de la llamada, la que será insertada en un disco compacto, el que a su vez será adjuntado al expediente. Para ello, se deberá coordinar con el Ministerio Publico a fi n que recabe toda la información necesaria y actualizada de los sujetos procesales intervinientes en la etapa de investigación y en las posteriores. Dicha información debe consistir en el nombre y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono celular o fi jo, correo electrónico y demás que señala la Ley; siendo el Juez de Investigación Preparatoria o el de la instancia respectiva el encargado de veri fi car su cumplimiento, a fi n de poder evitar incertidumbre sobre el domicilio o de los medios que permitan la comunicación entre el órgano jurisdiccional y la parte procesal. La información señalada debe considerarse como indispensable y complementaria a los requisitos de admisibilidad procesal de los requerimientos y/o solicitudes. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superior de Justicia del país provean en su Plan Anual de Trabajo, el presupuesto necesario para el diligenciamiento de las notificaciones vía telefónica; lo cual será atendido a través del Fondo de Caja Menor del Módulo Penal, que permitirá cubrir los gastos que demandará realizar las notificaciones y/o citaciones; así como por las llamadas telefónicas que hubiera realizado el Juez de Paz en la labor comisionada, debiendo este último, a fin de mes, presentar a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior, vía declaración jurada, los gastos ocasionados por las notificaciones realizadas y por el traslado generado para la rendición de cuentas, para lo cual deberá adjuntar imprescindiblemente copia certificada del Formulario N° 02 que haya diligenciado. Artículo Quinto.- Disponer que los Equipos Técnicos Distritales convoquen a los Jueces Penales para que en coordinación con las O fi cinas de ONAJUP y ODAJUP, realicen labores de capacitación para el cuidado y debido registro de los datos solicitados en el Formulario N° 02, correspondiendo a las O fi cinas de Administración Distrital de cada Distrito Judicial, realizar las coordinaciones respectivas. Artículo Sexto.- La grabación de la llamada telefónica, a la que se hace referencia en el artículo tercero, deberá realizarse por cualquier medio tecnológico idóneo que garantice la identi fi cación del interlocutor y de los datos proporcionados entre los sujetos intervinientes en la llamada, mientras que para estos efectos solo podrá dejarse en blanco los datos solicitados en el Punto V del Formulario N° 01. De otra parte, cuando el juez detecte que los cuestionamientos a las actas o al contenido de las mismas se funde en falsedad, temeridad o algún tipo de conducta obstruccionista o contraria a la buena fe procesal, deberá tomar las acciones pertinentes e informar al Colegio de Abogados respectivo y, de ser el caso, al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO PresidenteEl voto de la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, es como sigue: VOTO DE LA SEÑORA CONSEJERA ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Lima, 26 de diciembre del 2016Visto:El O fi cio N° 498-16-ETI-CPP cursado por el señor consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual remite el Informe N° 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que contiene la opinión sobre noti fi caciones vía teléfono a las personas que se encuentran en lugares de difícil acceso, y conforme a lo sustentado en sesión, y, CONSIDERANDO: Que;Primero. Del informe 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/ PJ, de fecha 13 de diciembre de 2016, se puede apreciar que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal re fi ere que si bien la norma establece una serie de tipos de noti fi cación por ejemplo; por cedula, por comisión o exhorto, por radio difusión, por edictos, por lectura, por correo electrónico, entre otros, también establece que sean realizadas por cualquier otro medio idóneo que ponga de conocimiento de manera indubitable y efectiva al sujeto procesal sobre el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento. Por eso indica a su vez que ante ello y atendiendo que las frustraciones de las audiencias genera un costo importante para el Poder Judicial, ya sea por demora de la noti fi cación o por la falta de recursos de los Jueces de Paz para su traslado al domicilio del sujeto a noti fi car, se ha visto por conveniente establecer la noti fi cación por medio telefónico como instrumento adecuado para disminuir este alto índice de frustración de audiencias, bajo este medio tecnológico idóneo, se establecerá un mecanismo de comunicación adecuado que permitirá que la parte procesal tenga oportuno conocimiento de la audiencia a realizar y conllevara que la carencia logística u económica no impida la realización o frustración de una audiencia. Segundo. Si bien es cierto, continuamente y a través de la fi gura del EXHORTO 1 JUDICIAL, se les requiere a los JUECES DE PAZ2, el apoyo en noti fi caciones para cualquier tipo de proceso; sin embargo, ello no los convierte en ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL, pues tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley N°29824, así como los Códigos Procesal Civil y Procesal Penal, que regulan estos órganos, no lo consideran así. Tercero. La Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, en su artículo 18° establece que “el Juez de Paz tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de noti fi caciones, declaración testimonial e inspección Judicial. El costo de esta actuación es asumido por la 1 Exhorto a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. /es.wikipedia.org/wiki/Exhorto) 2 vecinos notables, quienes hasta la actualidad eran elegidos en Asamblea Popular o designados por el Poder Judicial. Dependen orgánicamente de las Cortes Superiores, por ello eran designados por ternas: 1 titular y dos accesitarios de acuerdo a las propuestas generalmente elaboradas por las autoridades políticas de la zona.( monogra fi as.com/trabajos101/juzgados- paz-Perú).