Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

comunicar el acto procesal, la notificación se realizará por este medio y de manera directa. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces se comunicará vía telefónica con el sujeto procesal, y consignará los datos solicitados en el Formulario N° 01; y generará una grabación del audio de la llamada, la que será insertada en un disco compacto, el que a su vez será adjuntado al expediente. Para ello, se deberá coordinar con el Ministerio Publico a fin que recabe toda la información necesaria y actualizada de los sujetos procesales intervinientes en la etapa de investigación y en las posteriores. Dicha información debe consistir en el nombre y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono celular o fijo, correo electrónico y demás que señala la Ley; siendo el Juez de Investigación Preparatoria o el de la instancia respectiva el encargado de verificar su cumplimiento, a fin de poder evitar incertidumbre sobre el domicilio o de los medios que permitan la comunicación entre el órgano jurisdiccional y la parte procesal. La información señalada debe considerarse como indispensable y complementaria a los requisitos de admisibilidad procesal de los requerimientos y/o solicitudes. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superior de Justicia del país provean en su Plan Anual de Trabajo, el presupuesto necesario para el diligenciamiento de las notificaciones vía telefónica; lo cual será atendido a través del Fondo de Caja Menor del Módulo Penal, que permitirá cubrir los gastos que demandará realizar las notificaciones y/o citaciones; así como por las llamadas telefónicas que hubiera realizado el Juez de Paz en la labor comisionada, debiendo este último, a fin de mes, presentar a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior, vía declaración jurada, los gastos ocasionados por las notificaciones realizadas y por el traslado generado para la rendición de cuentas, para lo cual deberá adjuntar imprescindiblemente copia certificada del Formulario N° 02 que haya diligenciado. Artículo Quinto.- Disponer que los Equipos Técnicos Distritales convoquen a los Jueces Penales para que en coordinación con las Oficinas de ONAJUP y ODAJUP, realicen labores de capacitación para el cuidado y debido registro de los datos solicitados en el Formulario N° 02, correspondiendo a las Oficinas de Administración Distrital de cada Distrito Judicial, realizar las coordinaciones respectivas. Artículo Sexto.- La grabación de la llamada telefónica, a la que se hace referencia en el artículo tercero, deberá realizarse por cualquier medio tecnológico idóneo que garantice la identificación del interlocutor y de los datos proporcionados entre los sujetos intervinientes en la llamada, mientras que para estos efectos solo podrá dejarse en blanco los datos solicitados en el Punto V del Formulario N° 01. De otra parte, cuando el juez detecte que los cuestionamientos a las actas o al contenido de las mismas se funde en falsedad, temeridad o algún tipo de conducta obstruccionista o contraria a la buena fe procesal, deberá tomar las acciones pertinentes e informar al Colegio de Abogados respectivo y, de ser el caso, al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente

El voto de la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, es como sigue: VOTO DE LA SEÑORA CONSEJERA ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto: El Oficio N° 498-16-ETI-CPP cursado por el señor consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual remite el Informe N° 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que contiene la opinión sobre notificaciones vía teléfono a las personas que se encuentran en lugares de difícil acceso, y conforme a lo sustentado en sesión, y, CONSIDERANDO: Que; Primero. Del informe 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/ PJ, de fecha 13 de diciembre de 2016, se puede apreciar que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal refiere que si bien la norma establece una serie de tipos de notificación por ejemplo; por cedula, por comisión o exhorto, por radio difusión, por edictos, por lectura, por correo electrónico, entre otros, también establece que sean realizadas por cualquier otro medio idóneo que ponga de conocimiento de manera indubitable y efectiva al sujeto procesal sobre el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento. Por eso indica a su vez que ante ello y atendiendo que las frustraciones de las audiencias genera un costo importante para el Poder Judicial, ya sea por demora de la notificación o por la falta de recursos de los Jueces de Paz para su traslado al domicilio del sujeto a notificar, se ha visto por conveniente establecer la notificación por medio telefónico como instrumento adecuado para disminuir este alto índice de frustración de audiencias, bajo este medio tecnológico idóneo, se establecerá un mecanismo de comunicación adecuado que permitirá que la parte procesal tenga oportuno conocimiento de la audiencia a realizar y conllevara que la carencia logística u económica no impida la realización o frustración de una audiencia. Segundo. Si bien es cierto, continuamente y a través de la figura del EXHORTO1 JUDICIAL, se les requiere a los JUECES DE PAZ2, el apoyo en notificaciones para cualquier tipo de proceso; sin embargo, ello no los convierte en ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL, pues tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley N°29824, así como los Códigos Procesal Civil y Procesal Penal, que regulan estos órganos, no lo consideran así. Tercero. La Ley de Justicia de Paz ­ Ley N° 29824, en su artículo 18° establece que "el Juez de Paz tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de notificaciones, declaración testimonial e inspección Judicial. El costo de esta actuación es asumido por la

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Exhorto a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente. /es.wikipedia.org/wiki/Exhorto) vecinos notables, quienes hasta la actualidad eran elegidos en Asamblea Popular o designados por el Poder Judicial. Dependen orgánicamente de las Cortes Superiores, por ello eran designados por ternas: 1 titular y dos accesitarios de acuerdo a las propuestas generalmente elaboradas por las autoridades políticas de la zona.( monografias.com/trabajos101/juzgadospaz-Perú).

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