Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

55

Segundo. Que como premisa fundamental, el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política precisa que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además, que debe ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención. En este sentido, el derecho de defensa garantiza que los justiciables (sujetos procesales), tengan protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, penal, laboral, etc.), y no se presente un estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, dentro de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por actos concretos de los órganos jurisdiccionales, de ejercer la defensa de sus derechos a través de medios que resulten suficientes y eficaces. Dentro de los actos realizados en un proceso, uno de los más importantes y determinantes para no vulnerar dicho derecho de defensa es la notificación, sin este presupuesto también se vulneraría el debido proceso, por cuanto la falta de notificación o notificación defectuosa afecta de modo real y concreto el derecho de defensa, el cual está protegido constitucionalmente. Tercero. Que el ordenamiento jurídico nacional ha previsto diferentes formas de emplazamiento a los sujetos intervinientes en un proceso, siendo la más usual la notificación por cédula, cuya finalidad es dar a conocer los actos procesales contenidos en una resolución emitida por el órgano jurisdiccional; sin embargo, para cumplir con esta comunicación escritural se debe lidiar con graves inconvenientes cuando se trata de lugares alejados, de difícil acceso y/o de identificación, a lo que se aúna que el personal administrativo encargado de diligenciarlo no es suficiente; así como carece de los medios logísticos y presupuestarios, para trasladarse a dichos lugares; incluso si se tramita vía exhorto, el funcionario comisionado también presenta los mismos problemas, a los que se suma la extemporánea devolución de los exhortos diligenciados. Cuarto. Que la norma procesal penal establece que la notificación del acto procesal se puede realizar por cédula, comisión o exhorto, radiodifusión, edictos, lectura, correo electrónico y, también, por cualquier otro medio idóneo que ponga en conocimiento de las partes de manera indubitable y efectiva el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento. Frente a ello, resulta prudente e imperativo utilizar las herramientas tecnológicas más generalizadas, como es el medio telefónico, como instrumento adecuado para disminuir el alto índice de frustración de audiencias. Por tanto, con este medio tecnológico se establecerá un mecanismo de comunicación célere que permitirá a las partes del proceso conocer oportunamente los actos procesales dispuestos por el órgano jurisdiccional, en cuyo proceso deberá interactuar indistintamente el personal del área de comunicaciones del módulo penal con el Juez de Paz de la localidad donde se enviará la comunicación, habilitándose la posibilidad que los exhortos vía telefónica también puedan utilizarse en zonas rurales, en cuyo caso intervienen las áreas de comunicaciones de los órganos jurisdiccionales. Quinto. Que, no obstante lo expuesto precedentemente, para la eficacia de este tipo de comunicaciones corresponde tener en cuenta la comunicación cursada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indigena en el Oficio Circular N° 005-2016-ONAJUPCE-PJ, de suerte que es el área de comunicaciones del módulo penal que deberá trabajar coordinadamente con los Jueces de Paz; en tanto, es la Ley Orgánica del Poder Judicial que los faculta a tramitar las notificaciones por exhorto. En tal sentido, si bien el acto de notificación vía exhorto es escritural, es preciso privilegiar el fondo sobre la forma en el procedimiento de comunicación de las citaciones a los sujetos procesales, a la luz del artículo 129.2 del Código Procesal Penal; y, por ello, convalidar la forma de tramitación del exhorto por el de notificación y/o comunicación vía telefónica, debiendo los Jueces de Paz tener especial consideración y dar prioridad a los actos de comunicación o notificación emitidos por los órganos jurisdiccionales penales, debido a que su naturaleza y diligenciamiento requiere un tratamiento diferenciado. En

este punto, conviene resaltar que los Jueces de Paz son funcionarios que no perciben remuneración del Estado, por ello los administradores de cada módulo penal o quien haga sus veces, deberán asumir, a través del fondo de caja menor (caja chica) y previa justificación, el reembolso de los gastos ocasionados con motivos de las notificaciones realizadas por los Jueces de Paz. Sexto. Que, de otra parte, el Juez Penal deberá verificar y exigir que se encuentre debidamente señalado en los requerimientos y/o solicitudes, los datos actualizados respecto a los nombres y apellidos de las partes procesales, testigos o peritos; así como la dirección domiciliaria, número telefónico (fijo o celular), correo o casilla electrónica y demás que señale la ley que permita su ubicación y notificación. Por lo demás, deberá comunicarse al Colegio de Abogados del Distrito Judicial, y de ser el caso al Ministerio Público, para que se pronuncien conforme a sus atribuciones cuando exista mala fe, temeridad o inconducta de las partes procesales, los abogados de estos o en los que fueran notificados por este medio, en caso soliciten nulidad y/o requieran o soliciten peticiones con un claro fin dilatorio u obstruccionista. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10592016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el diligenciamiento de las notificaciones y las citaciones judiciales, entre ellas las que se tramiten vía exhorto, también puedan ser realizadas vía telefónica; para tal efecto, corresponde consignar los datos señalados en los Formularios Nros 01 y 02, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el diligenciamiento del exhorto a través de la vía telefónica se realice entre el órgano jurisdiccional (comisionante) y el órgano de auxilio judicial (comisionado); siendo este último el órgano encargado para realizar el acto de notificación a los sujetos procesales y/o personas que así lo determine el órgano jurisdiccional comisionante, debiéndose tener en cuenta la competencia territorial del mismo. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces, teniendo en cuenta la disposición judicial (resolución y/o auto de citación a audiencia) emitida por el órgano comisionante, se comunicará vía telefónica con el Juez de Paz o funcionario del domicilio de la persona a notificar, debiendo el comisionado consignar todos los datos señalados en el Formulario N° 01. Por su parte, el Juez de Paz o funcionario comisionado deberá llenar todos los datos fijados en el Formulario N° 02, con la información que le será trasmitida por el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces del órgano comisionante. Una vez que el comisionado haya consignado dichos datos, procederá a notificar válidamente al destinatario, dejará constancia de la misma en el formulario y entregará la parte desglosable del mismo al destinatario o a quien reciba la comunicación, y culminada dicha diligencia se comunicará vía telefónica con el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces del órgano comisionante, informándole del cumplimiento del auxilio judicial solicitado. Luego archivará en el legajo del juzgado una copia certificada del Formulario N° 02 y enviará al Juzgado comisionante el original del citado formulario de manera obligatoria, remisión que será mensual o en su defecto no excederá a la primera semana del mes siguiente de la notificación. Artículo Tercero.- Disponer que en caso se cuente con el número telefónico del destinatario, a quien se debe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.