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53 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 El Peruano / Modifican la Res. Adm. N° 045-2017-CE- PJ estableciendo que se aprueba el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2017-CE-PJ Lima, 19 de abril de 2017VISTO:El O fi cio N° 1003-2017-PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 045-2017-CE-PJ, de fecha 1 de febrero de 2017 se aprobó el Plan de Visitas de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - 2017; y, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de líneas competentes, brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de dicha resolución. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, solicitan la modi fi cación de la mencionada resolución administrativa, respecto a los siguientes artículos: i) Artículo Primero, modi fi car la aprobación del Plan de Visitas de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - 2017, debiéndose aprobar el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, ii) Artículo Segundo, adicionar a su texto que el Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales (PP0099), fi nanciará el gasto que irrogue la ejecución de las visitas de monitoreo en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. Tercero.- Que la modi fi cación normativa solicitada se basa en los siguientes fundamentos: a) Sobre el nombre de la actividad se señala que mediante O fi cio N° 65-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, se sometió a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Plan de Monitoreo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017, contemplando dentro de las actividades a realizarse, entre otras, las visitas de monitoreo que están referidas a la revisión supervisión y examen del desarrollo del proceso de implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo. b) Sobre el fi nanciamiento de la actividad (visitas de monitoreo), el Programa Presupuestal 0099 participa de dichas visitas, teniendo a éstas como una de sus variables de evaluación; por lo que, se encuentra contemplado dentro de su presupuesto el fi nanciamiento de las referidas visitas de monitoreo a las Cortes Superiores que forman parte de su ámbito de acción, contando con capacidad para su fi nanciamiento en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 293-2017 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 045-2017-CE-PJ, de fecha 1 de febrero de 2017, en el siguiente sentido: “Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Monitoreo de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo para el año 2017, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución”. Artículo Segundo.- Adicionar al texto del Artículo Segundo de la mencionada resolución administrativa, lo siguiente: “El Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales (PP0099), fi nanciará el gasto que irrogue la ejecución de las visitas de monitoreo en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla”. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria a lo señalado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1519222-2 Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Áncash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017VISTO:El O fi cio N° 566-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash elevó la terna correspondiente al