Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Al respecto, del Oficio Nº 021-H-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior titular nació el 11 de mayo de 1947. Por consiguiente, el 11 de mayo próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 11 de mayo del año en curso, al señor Percy Máximo Gómez Benavides, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Percy Máximo Gómez Benavides, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1519222-5

Aprueban resolución administrativa referente al nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2017-CE-PJ Lima, 19 de abril de 2017 VISTO: El Oficio N° 257-2016-P-CSJUC/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitiendo la Resolución Administrativa N° 166A-2016-PCSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que en sesión de Sala Plena de fecha 24 de mayo de 2016, ante el pedido formulado por la Junta Transitoria del Sindicato de Trabajadores Judiciales del Distrito Judicial de Ucayali y el memorial firmado por los servidores de dicho Distrito Judicial, se acordó por unanimidad modificar el horario de refrigerio en la mencionada Corte Superior, incrementando su duración en 15 minutos, horario que se cumplirá desde la 1:00 p.m. hasta las 2:00 p.m., sin afectar la jornada legal de trabajo de 8 horas, la misma que se iniciará a las 7:30 a.m. y culminará a las 4:30 p.m.; lo que ha sido oficializado con la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, del 26 de mayo de 2016.

Segundo. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, aprobó las normas generales y específicas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país. Dentro de las normas generales se estableció que la jornada legal de trabajo es de 8 horas diarias, conforme a lo previsto en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado. No obstante ello, cada Corte Superior podrá adoptar las medidas particulares para su cumplimiento, en función a su realidad geográfica, usos y costumbres. De otro lado, entre las normas específicas se dispuso que cualquier decisión en relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se encuentra sustentada en el pedido de los trabajadores del referido Distrito Judicial, representados por la Presidencia de la Junta Transitoria del Sindicato de Trabajadores Judiciales; asi como, en el memorial suscrito por los trabajadores de dicho Distrito Judicial. Cuarto. Que, en tal virtud, conforme a lo establecido en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 20°, numeral 45, de la Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para modificar el horario de trabajo, a propuesta del Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena correspondiente; sin reducir la jornada diaria de trabajo. Quinto. Que, en consecuencia, atendiendo el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; asi como, las peculiaridades sociales, económicas y geográficas, los factores climáticos, usos y costumbres imperantes en dicho Distrito Judicial, deviene en necesario aprobar la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016, que oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 24 de mayo de 2016, en consecuencia modificó el horario de refrigerio en el ámbito de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. El referido horario se aplicará en todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 291-2017 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 166A-2016-P-CSJUC/PJ, de fecha 26 de mayo de 2016, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; en consecuencia, el nuevo horario de trabajo en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del mencionado Distrito Judicial será de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., considerando como refrigerio de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1519222-1

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