Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

La determinación de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas áreas con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional. La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el Numeral 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión. Sobre esa base, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión. Complementariamente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados. La referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados: I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL), y, II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución Nº 0382010-CD/OSIPTEL). Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2017. Para tal efecto, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año. De esta manera, a las empresas América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., se les estimó sus respectivos cargos diferenciados. Cabe señala que algunas de esta empresas remitieron la información señalada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 0382010-CD/OSIPTEL. Las prestaciones que corresponde diferenciar en el presente procedimiento son: · Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local.

· Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil. · Transporte conmutado de larga distancia nacional. · Transporte conmutado local. · Acceso a los teléfonos de uso público, urbanos. En consecuencia, habiéndose evaluado la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2017-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las referidas empresas operadoras. Dicho plazo para comentarios venció el 27 de abril de 2017, siendo América Móvil Perú S.A.C. y Virgin Mobile Perú S.A. las empresas que remitieron comentarios al referido proyecto. Finalmente, habiéndose evaluado los comentarios recibidos, corresponde aprobar la Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las empresas indicadas anteriormente, para diversas prestaciones de interconexión. 1518376-1

Aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2017-CD/OSIPTEL Lima, 4 de mayo de 2017 MATERIA Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 ­ 2019 VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su exposición de motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017 ­ 2019, y; (ii) Informe N° 044 -GPSU/2017 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;

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