Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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respectiva Corte Superior de Justicia. (...)." Al ser el Juez de Paz un órgano integrante del Poder Judicial, cuya tarea no sólo es notificar sino principalmente solucionar conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y a través de soluciones conforme a los criterios propios de su justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. Cuarto. Debe tenerse en cuenta que los jueces de paz, notifican a las partes previo exhorto recibido, como lo establece la Ley 29284, siendo que por costumbre, y previo documento (EXHORTO) se los convierte en notificadores sin remuneración; en el que se les ordena esta tarea, pero por lo menos, se les remite elaborada la cedula, con indicación de las partes, las direcciones, adjuntando la resolución que ordena las diligencias, etc., pretender que previo llamado telefónico y a través de formularios remitidos, realicen las tareas de los auxiliares jurisdiccionales, al parecer de la suscrita no corresponde, pues con una norma administrativa se está modificando la ley, más aún que ni siquiera se ha solicitado la opinión de la ONAJUP, ente encargado de la justicia de paz. Quinto. Debe tenerse en cuenta además, que la realidad de los Jueces de Paz del Perú, no es la misma, en la Costa, Sierra y Selva, no solo por los adelantos tecnológicos, como el celular y el Internet; pues en parte de la zona sierra y selva, difícilmente existe cobertura en las comunicaciones, por consiguiente no todos poseen un celular, menos podría pretenderse que tengan el servicio de internet; máxime si el propio poder judicial no les provee de los elementos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional y notarial con eficiencia, lo que significa que habilitar la propuesta del ETTI PENAL conllevaría a la adquisición por parte del Poder Judicial, de equipos de comunicación como son celulares para cada uno de los jueces de paz, en un promedio de cinco mil ochocientos treinta (5830), ese es el número de jueces en todos los distritos judiciales del País, pues como se podría pretender que ellos compren un celular para realizar encargos de los cuales no perciben ningún tipo de remuneración, menos se ha tomado en cuenta que el uso de estos equipos de entregarlos ( el Poder Judicial) o de tenerlos necesitaría del mantenimiento mensual o el uso de recargas. Sexto. Si bien es cierto, como lo refiere el ente técnico, (Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal) el ideal es que, la administración de justicia sea más célere, a fin de reducir considerablemente el índice de frustración de audiencias, logrando una comunicación oportuna a los sujetos procesales; también es cierto que se necesita de otras medidas, para lograr ese objetivo, sin necesidad de violentar la normas establecidas, pues el Juez de Paz no es un órgano de auxilio judicial, menos posee materiales para cumplir con tal encargo, y aun cuando el acto de notificación es de trascendental importancia, ello no significa que la tarea le sea asignada a quien no le corresponde hacerlo. Por estas consideraciones este despacho tiene la posición de que el Informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto al diligenciamiento de las notificaciones y citaciones judiciales vía teléfono y el diligenciamiento del exhorto vía telefónica debe ser reestructurado previa opinión de la ONAJUP, en caso sea dirigida la tarea para los jueces de paz. OPINION: Por estas consideraciones mi VOTO, es para que el Informe N° 75-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, de fecha 13 de diciembre de 2016, no sea aprobado como ha sido diseñado, pudiendo ser reestructurado respetando la normatividad especial, y no genere un incremento de responsabilidades y perjuicios económicos en los Jueces de Paz con el diligenciamiento de tales actos procesales. ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ Consejera 1519222-6

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aceptan donación efectuada por el Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la ampliación del "Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich" de la UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0577 Lima, 4 de mayo de 2017 Visto el Oficio Nº 0195-OCPLA/J/2017 de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería, comunicando haber recibido una donación del Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que, Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería, con RUC Nº 20384113738, ha efectuado una donación a la Universidad Nacional de Ingeniería, la cual han sido comunicada por la Unidad de Tesorería de la Oficina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el Oficio Nº 0344-UT/OCEF-UNI-2017, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000387 el 20 de abril del 2017, que asciende a la suma de S/. 34,695.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 Soles), y que será utilizada para financiar la ampliación del "Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich"; Estando al Proveído Nº 1623-2017/Rect. del Despacho del Rectorado, a lo informado por la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, teniéndose en cuenta el Informe Nº 163 del Asesor Legal de la Secretaría General de la UNI de fecha 28-04-2017, y de conformidad con el Artículo 20º Inciso d), Artículo 25º Incisos b) y h), Artículo 362º Inciso c) y el Artículo 363º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria que efectúa Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería, con RUC Nº 20384113738, a favor de la ampliación del "Museo de Artes y Ciencias - Ingeniero Eduardo de Habich" de la UNI, que asciende a la suma de S/. 34,695.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 Soles), la cual han sido comunicada a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto por la Unidad de Tesorería de la Oficina Central de Economía y Finanzas de la UNI mediante el Oficio Nº 0344-UT/OCEF-UNI-2017, y registrada en el Recibo por Donación Nº 0000387 el 20 de abril del 2017. Artículo 2º.- Disponer que la donación mencionada será, de acuerdo a la voluntad del donante, destinada para financiar la ampliación del "Museo de Artes y Ciencias Ingeniero Eduardo de Habich" de la UNI. Artículo 3º.- Agradecer a Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería por la donación realizada, la misma que será en beneficio de nuestra Comunidad Universitaria. Artículo 4º.- Publicar copia de la presente Resolución Rectoral en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1518425-1

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