Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial "El Peruano", con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de marzo de 2017, se publicó el proyecto normativo para la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2017-2019, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, no habiéndose recibido comentarios al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que dispone la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 ­ 2019. Que, asimismo, se considera pertinente facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2017-2019, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 637; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, para el período 2017-2019, en los términos que establece el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, para el período 20172019, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e)

CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL, PERÍODO 2017-2019 Artículo 1°.- De los Consejos de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- contará, para el período 2017-2019, con tres (3) Consejos de Usuarios, los mismos que ejercerán funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripción territorial siguiente: Región Norte: Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Región Centro: Huánuco, Junín, Lima, Callao, Pasco y Ucayali. Región Sur: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo 2°.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalarán y funcionarán en las ciudades de Trujillo (Consejo de Usuarios Norte), Lima (Consejo de Usuarios Centro) y Arequipa (Consejo de Usuarios Sur). Artículo 3°.- Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección. Los miembros de los Consejos de Usuarios serán elegidos en el proceso de elección que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El proceso de elección se sujetará al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un período de dos (2) años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno. Artículo 4°.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No serán elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como

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